Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

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25 713 289,00 2 118 500,00 ------------------27 831 789,00 =========== En Soles : Gobierno Central 031 : Jurado Nacional de Elecciones 001 : Jurado Nacional de Elecciones

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales 1 : Recursos Ordinarios 989 789,00 7 320 000,00 301 000,00 -----------------8 610 789,00 ==========

Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1501640-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO 031 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : "Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía" ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planificados 1 : Recursos Ordinarios 408 000,00 10 773 000,00 1 500,00 1 817 500,00 ------------------13 000 000,00 =========== En Soles PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO 032

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales
DECRETO SUPREMO Nº 064-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a través del artículo 29, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, referido al Financiamiento Público Directo se establece que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo; con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario; Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 30414, que modifica la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, se establece que la distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento. Con dicho fin la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios, en base a

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral 1 : Recursos Ordinarios 6 221 000,00 ------------------6 221 000,00 =========== 27 831 789,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL PLIEGO 033 TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante

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