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11 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2017 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 25 713 289,00 GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 118 500,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 27 831 789,00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 031 : Jurado Nacional de EleccionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004886 : Procesos ElectoralesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 989 789,00 2.3 Bienes y Servicios 7 320 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 301 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 031 8 610 789,00 ========== PLIEGO 032 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : “Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía” ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Plani fi cados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 408 000,00 2.3 Bienes y Servicios 10 773 000,00 2.5 Otros Gastos 1 500,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 817 500,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 032 13 000 000,00 =========== En Soles PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000841 : Gestión ElectoralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 6 221 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 033 6 221 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 27 831 789,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1501640-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales DECRETO SUPREMO Nº 064-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, a través del artículo 29, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, referido al Financiamiento Público Directo se establece que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo; con tal fi n, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario; Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 30414, que modi fi ca la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, se establece que la distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento. Con dicho fi n la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos bene fi ciarios, en base a