Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los ingresos netos percibidos consignados en la declaración jurada. Este requisito también es de aplicación cuando el contribuyente opte por incluir rentas no declaradas que correspondan a ejercicios o periodos prescritos. 8.2 La declaración y pago del impuesto se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. Artículo 9. rectificatorias Declaraciones sustitutorias o

9.1 Hasta el 29 de diciembre de 2017, los contribuyentes podrán presentar más de una declaración jurada, con la finalidad de sustituir íntegramente la declaración anterior. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente: 9.1.1 Se considera como renta no declarada acogida al Régimen únicamente a la consignada en la última declaración jurada que se presente. 9.1.2 En caso se sustituya la declaración jurada y se determine un monto mayor de impuesto en relación con el que se determinó en la declaración sustituida, se debe abonar la diferencia al momento de presentar la declaración sustitutoria. 9.1.3 En caso se sustituya la declaración jurada y se determine un monto menor de impuesto en relación con el que se determinó en la declaración sustituida, el contribuyente podrá solicitar la devolución o compensación del pago indebido o en exceso, según lo establecido en el Código Tributario. 9.2 Vencido el plazo para acogerse al Régimen no se podrá presentar declaraciones juradas rectificatorias. Artículo 10. Aprobación de acogimiento al Régimen 10.1 Tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen, el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8, conlleva la aprobación automática del Régimen, sin perjuicio que la SUNAT requiera información de acuerdo con el párrafo 12.4 del artículo 12 del Decreto Legislativo. 10.2 De incluirse en la declaración jurada, renta no declarada no comprendida en el Régimen, la misma se considera como no acogida a este. 10.3 Si los ingresos netos percibidos que se declaran no están representados en dinero, bienes y/o derechos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, la respectiva renta no declarada se considera como no acogida al Régimen. Artículo 11. Efectos del acogimiento al Régimen 11.1 Con el acogimiento al Régimen se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al Régimen. La SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas. 11.2 Respecto de los delitos tributarios y/o aduaneros no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas acogidas al Régimen. 11.3 Tampoco procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas al Régimen se derive de delitos tributarios y/o aduaneros, respecto de los cuales no se ha iniciado la acción o comunicación a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 12. Sustento de la información 12.1 La SUNAT dispone del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen. Para tal efecto la SUNAT puede solicitar la siguiente información:

a) Documento que acredite la titularidad y el importe del dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero consignado en la declaración jurada, en el cual se aprecie la moneda de la cuenta, así como documento que acredite la fecha del último depósito efectuado hasta el 31 de diciembre de 2015 o en caso el dinero no haya estado depositado en una o más de dichas cuentas, el(los) monto (s) depositado(s) y la fecha de(los) depósitos(s) realizado(s) hasta la fecha del acogimiento. b) Documento de fecha cierta que acredite la adquisición, el valor de adquisición y la ubicación de los bienes y/o derechos consignados en la declaración jurada. c) Contrato de construcción o producción, comprobantes de pago u otro documento que acrediten fehacientemente el costo incurrido en la construcción o producción y la ubicación de los bienes y/o derechos construidos o producidos por el sujeto comprendido en el Régimen. d) Documento de fecha cierta que acredite el derecho crediticio a favor del sujeto comprendido en el Régimen en el que se identifique la moneda y el importe del crédito. e) Documento de fecha cierta que acredite que el bien y/o derecho que se encontraba a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad ha sido transferido a favor del sujeto comprendido en el Régimen. Si la normatividad aplicable exige alguna formalidad para realizar dicha transferencia, esta se solicitará en forma adicional. f) Documento de fecha cierta que acredite la constitución del trust o fideicomiso, en el que se identifique la fecha y lugar de constitución, el o los sujetos que lo constituyeron, el o los sujetos que tienen la calidad de administrador o fiduciario y la transferencia y ubicación de los bienes y/o derechos transferidos al trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015. g) De no contar con los documentos señalados en los literales b) y d) se podrá presentar cualquier documento que acredite fehacientemente: i. El sujeto comprendido en el Régimen es el beneficiario final de los bienes y/o derechos al 31 de diciembre de 2015, así como el valor de adquisición y ubicación de los referidos bienes y/o derechos. ii. El sujeto comprendido en el Régimen tiene un derecho crediticio a su favor, el importe del crédito y la moneda en la que se otorgó. h) Documentos y/o comprobantes de pago que acrediten fehacientemente las rentas no declaradas, así como el costo computable en el caso de ganancias de capital. 12.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier momento la SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes información a efectos de identificar la renta no declarada no acogida al Régimen. 12.3 Para acreditar la repatriación e inversión realizada, la SUNAT podrá solicitar la siguiente información: a) Documento que acredite la utilización del medio de pago, a través del cual se canalizó el dinero desde el exterior a una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. b) Documento que acredite la inversión realizada y el tiempo que fue mantenida en el país, no pudiendo ser inferior de tres (3) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada. c) Cuando la renta no declarada estuvo representada al 31 de diciembre de 2015 en bienes y/o derechos situados en el exterior, acreditar que el dinero materia de repatriación proviene de la transferencia de dichos bienes y/o derechos, mediante documento de fecha cierta, en el que se aprecie la fecha de transferencia y la persona, sociedad o entidad adquirente. 12.4 Si la documentación que se adjunta estuviera en un idioma distinto del castellano, la SUNAT podrá requerir el original o la copia autenticada por el fedatario de la SUNAT de la traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. 12.5 De no proporcionar la información solicitada o si la información proporcionada se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT otorgará un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al contribuyente para que efectúe la subsanación.

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