Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

los resultados de las elecciones generales de 2016 y la remite al Ministerio con la antelación debida; Que, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que a partir de enero de 2017, la transferencia de la totalidad de los fondos a que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y normas modificatorias, se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando para tal efecto, la ONPE autorizada a otorgar, a partir de enero de 2017, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios, comprendidos en el marco de la citada Ley Nº 28094. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante los Oficios Nºs. 000004, 000016, 000026 y 000046-2017-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicita recursos adicionales, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 813 499,00) que permita cumplir con lo estipulado en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 813 499,00) a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales, destinada al financiamiento de lo estipulado en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; considerando que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego y no cuentan con recursos de libre disponibilidad en su respectivo presupuesto; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 813 499,00) a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales, destinada al financiamiento de lo estipulado en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1:Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 14 813 499,00 ------------------14 813 499,00 =========== En Soles A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : "Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía" PRODUCTO 3000656 : Organizaciones Políticas con Apoyo en Procesos Electorales Democráticos 5005026 : Organizaciones Políticas Fiscalización Financiera 1 : Recursos Ordinarios 14 813 499,00 ------------------14 813 499,00 =========== 14 813 499,00 =========== con

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 OTROS GASTOS

TOTAL PLIEGO 032 TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1501640-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

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