Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

125

Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto. Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estable que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos de la Entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para determinar proyectos de impacto provincial y distrital; y según Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 1312010-EF. Que, según Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basados en Resultados", que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; Que, es tarea permanente reformar la relación entre la Municipalidad y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de su derecho de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia respectiva generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia, respeto a los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del estado y el desarrollo colectivo. Que, las municipalidades como órganos de gobierno tienen entre sus fines el proceso de planeación local de manera integral y participativa, estableciendo para ello las políticas del nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones que cumple cada actor local dentro del territorio. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 040-2017-GAJ/MDCLR y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDCLR, con la dispensa de presentación de Dictamen y trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA ­ REYNOSO PARA EL AÑO FISCAL 2018 Artículo 1º.- Dar inicio a los procesos de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 en el Distrito Carmen de la Legua - Reynoso. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso, cuyos anexos adjuntos constituye parte integrante de la presente ordenanza, que constan de Tres Títulos, Seis Capítulos, 49 Artículos , 5 Disposiciones Complementarias y Finales y el cronograma respectivo. Artículo 3º.- Aprobar la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua ­ Reynoso el mismo que se encuentra en el reglamento que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4º.- El proceso de Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión Ordinaria de Administración, Tributación y Presupuesto del Concejo Municipal, el cual dará cuenta de los avances al Concejo Municipal. Artículo 5º.- Elevar copia de la presente Ordenanza Municipal, a las instancias que conforman el Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la Gerencia Municipal, a las Gerencias y demás oficinas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1503401-1

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 003-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, celebrada en la fecha, el Informe Nº 009-2017-CODISEC/ MDCLR, de fecha 24 de marzo del 2017, de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, quien comunica respecto a las observaciones efectuadas al Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley. Que, conforme al artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, modificado por Ley Nº 30055, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Que, según Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN de fecha 09 de Enero del 2015 del Ministerio del Interior, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN sobre lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de la política nacional diseñado por la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Que, el numeral VI Disposiciones Específicas de la citada Directiva Sección C señala: Los criterios para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana son: Numeral 6. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, deberán ser ratificados por los Concejos Municipales según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 47º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Ordenanza Nº 001-2017-MDCLR, el concejo municipal, con fecha 27 de febrero del 2017, ratificó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Callao. Que, mediante Informe Nº 009-2017-ST-CODISEC/ MDCLR, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, comunica que el CODISEC, aprobó levantar las observaciones al Plan de Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, efectuadas por la Secretaría Técnica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, solicitando se eleve al Concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.