Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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la propuesta de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería del Ministerio de Energía y Minas para el año 2017; Que, a través del Acta N° 0002-2017 el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas dio conformidad a la propuesta presentada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, disponiendo solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de su opinión vinculante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14-A del Decreto Legislativo N° 1224; Que, mediante el Oficio N° 158-2017/PROINVERSION/ DPI ingresado con Registro N° 2698887 del 21 de abril de 2017, PROINVERSIÓN comunicó al Despacho Viceministerial de Minas su opinión vinculante sobre el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería del Ministerio de Energía y Minas para el año 2017; Que, estando a lo expuesto, y en cumplimiento del numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento en mención, es necesario aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería del Ministerio de Energía y Minas para el año 2017; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería del Ministerio de Energía y Minas para el año 2017, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Energía y Minas 1515424-1

ITP/OAJ, de fecha 26 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el artículo 22 de la Ley en mención establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe: a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; y d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda; Que, el literal a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, dispone que dentro de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador, se encuentra, entre otros, la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 38 y 42 del Reglamento antes indicado, el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el cual tiene entre sus funciones el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores; Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante Resolución Ejecutiva N° 171-2016-ITP/DE, de fecha 19 de agosto de 2016, modificado por la Resolución Ejecutiva N° 033-2017-ITP/DE, de fecha 21 de febrero de 2017, se conformó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP Periodo 2016-2018 (en adelante CSST - ITP); Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos conjuntamente con el CSST ­ ITP, elaboró la propuesta de la Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal e) del artículo 42 del Reglamento citado, la misma que puesta en consideración del CSST ­ ITP ha sido aprobada, según consta del Acta de Reunión Extraordinaria N° 212017-CSST, de fecha 17 de abril de 2017; Que, sobre la base de lo antes indicado, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe N° 044-2017-ITP/OGRRHH, de fecha 24 de abril de 2017, recomienda aprobar la Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo del ITP, conforme a la propuesta presentada por el CSST - ITP; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, por el Informe N° 81-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de abril de 2017, emitió la opinión favorable

PRODUCE
Aprueban la Política Institucional y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 061-2017-ITP/DE Callao, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Acta de Reunión Extraordinaria N° 21-2017-CSST, de fecha 17 de abril de 2017, emitida por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP - Periodo 2016-2018; el Informe N° 044-2017-ITP/OGRRHH, de fecha 24 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 81-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 233-2017-

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