Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de mayo de 2017 /

El Peruano

intercambio y ayuda recíproca, que tienen por finalidad elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas; optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo; y coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local; Que, la Décima Disposición Complementaria y Transitoria de la citada Ley establece, que la conformación y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigrados ubicadas en áreas rurales y zonas de frontera será materia de una normatividad específica que garantice la eficiencia de su funcionamiento; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, señala en las Políticas N° 8.1, 8.2 y 14, que para conseguir estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad, así como, una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados, se debe fomentar y apoyar la constitución de redes escolares territoriales responsables del desarrollo educativo local; establecer programas de apoyo y acompañamiento pedagógico con funciones permanentes de servicio a las redes escolares; y fortalecer las capacidades de las instituciones y redes educativas para asumir responsabilidades de gestión de mayor grado y orientadas a conseguir más y mejores resultados; Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que el Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales para la organización y funcionamiento de las redes educativas; Que, mediante los Informes Nº 076-2015-MINEDU/ VMGI/DIGC-DIGE, N° 021-2016-MINEDU/VMGI/ DIGC-DIGE, N° 096-2016-MINEDU/VMGI/DIGCDIGE, N° 113-2016-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE y N° 047-2017-MINEDU/VMGI/DIGC/DIGE, la Dirección de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta la necesidad de aprobar los lineamientos para la organización y funcionamiento de Redes Educativas Rurales, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo que brindan las instituciones educativas públicas de Educación Básica ubicadas en los ámbitos rurales, mediante su integración en redes educativas rurales; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos que orientan la Organización y Funcionamiento de Redes Educativas Rurales", los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1515437-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería para el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2017-MEM/DM Lima, 2 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: VISTOS: El Acta N° 002-2017 de fecha 11 de abril de 2017 del Comité de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas; y, el Oficio N° 158-2017/ PROINVERSIÓN/DPI ingresado con Registro N° 2698887 del 21 de abril de 2017 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, se establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo central rector del Sector, asimismo, le corresponde formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo una de sus funciones la de promover la inversión en el Sector; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante Decreto Legislativo Nº 1224, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, disponen que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado, entre otros, por cada Ministerio, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (03) años a su emisión; siendo la propuesta, del referido informe, realizada por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio y responsabilidad del Comité de Inversiones la elaboración del mismo, para lo cual da conformidad a la citada propuesta; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, señala que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones, es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector a más tardar el 01 de agosto del año respectivo; Que, por su parte, el artículo 14-A del Decreto Legislativo N° 1224, establece que de manera previa a la aprobación del referido informe, el Comité solicita la opinión vinculante de PROINVERSIÓN sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta; Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2017MEM/DM, se creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia; Que, mediante Acta N° 0001-2017 de fecha 6 de abril de 2017, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas encargó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería; Que, mediante Memorando N° 0377-2017/MEM-OGP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió

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