Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Las Dunas. - Aeródromo de Nasca / Maria Reiche Neuman. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente; así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,

procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1506545-1

Renuevan autorización a EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional para la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de nacionalización
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1921-2017-MTC/15 Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-072877-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que "Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: "Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas" (sic); Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15"Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009MTC, en adelante La Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que "la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o

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