Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

votación fue de 4 votos en contra del pedido de vacancia y 2 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario obrante de fojas 556 a 566, de la misma fecha. Recurso de reconsideración Con fecha 19 de octubre de 2016 (fojas 568 a 576), José Manuel Ternero Barreto interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de 21 de setiembre de 2016, señalando lo siguiente: 1. Se ha pretendido desvirtuar la causal de vacancia relacionada con Maximandro Castro Serna, como chofer del vehículo de propiedad del alcalde, pagados con dineros del municipio, a quien de pronto se convirtió en obrero municipal, con contratos fraguados, presentados por el alcalde en sus descargos. 2. Maximandro Castro Serna, ante los trabajadores del municipio y aquellos regidores que en reiteradas oportunidades abordaron el vehículo de propiedad del alcalde, vieron que el chofer era él y no otra persona. Los illimanos conocen que desde agosto de 2015 a agosto de 2016, este se desempeñó como chofer. 3. Desde el 22 de julio de 2016, que el Jurado Nacional de Elecciones publicó por internet la solicitud de vacancia, hasta el 19 de setiembre de 2016, que se notifica los descargos y la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 21 de setiembre de 2016, tuvieron 2 meses donde fraguaron los contratos de trabajo, pero olvidan que para los servidores regulados por el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se debió comunicar a la autoridad de trabajo y no existe cargo alguno de ello. 4. Se acompañan copias fedateadas de la Orden de Servicio Nº 001215, de fecha 3 de setiembre de 2015, con el que se paga a Castro Serna Maximandro, con RUC Nº 10402794815, la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por sus servicios prestados como chofer de la Municipalidad Distrital de Illimo, correspondiente al mes de agosto de 2015, así como la Orden de Servicios Nº 001394, del 21 de octubre de 2015, con el respectivo Recibo por Honorarios Electrónico Nº R001-3, por el que recibe de la citada municipalidad, el pago de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por sus servicios prestados como chofer de la comuna, correspondiente al mes de octubre de 2015. Estos documentos desvirtúan categóricamente los contratos fraguados presentados por el alcalde, con sus descargos. 5. Estos documentos demuestran fehacientemente la calidad de los verdaderos servicios prestados por Maximandro Castro Serna, como chofer de la municipalidad, donde aparece que se le pagaba la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) con fondos provenientes del FONCOMUN, y que nunca fue guardián ni obrero, sino que se desempeñó como chofer de la camioneta de propiedad del alcalde. Descargos de la autoridad Mediante escrito del 10 de noviembre de 2016 (fojas 585 a 603), el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán presenta sus descargos reiterando lo señalado en sus descargos a la solicitud de vacancia. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2016 (fojas 612 a 634), el Concejo Distrital de Illimo declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de 21 de setiembre de 2016. El concejo está conformado por 6 miembros: el alcalde y 5 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 4 votos en contra del recurso de reconsideración y 2 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 182016-MDI (fojas 636 a 647), de la misma fecha. Recurso de apelación Con fecha 13 de diciembre de 2016 (fojas 649 a 673), José Manuel Ternero Barreto interpone recurso de

apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016MDI, fundamentalmente reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente: 1. Con respecto a la contratación de Maximandro Castro Serna: de autos ha quedado acreditado que el alcalde se benefició indebidamente, a costa de la municipalidad, quien venía utilizando a dicha persona como chofer del vehículo de su propiedad. 2. Con respecto a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo: de autos ha quedado acreditado que el alcalde se aprovechó indebidamente de la municipalidad, ya que se pagó a personal con dinero de la comuna, que este cumpla función alguna en beneficio de la entidad edil, sino para el provecho personal del alcalde. 3. Con respecto a la contratación de Wilmer Llontop Riojas: de autos ha quedado acreditado el aprovechamiento personal por parte del alcalde de los servicios de limpieza que realizaba esta persona en su domicilio. 4. Con respecto a la exoneración del pago del alquiler del estadio municipal: de autos ha quedado acreditado que el alcalde arbitrariamente adoptó la decisión de beneficiar a los clubes de fútbol Francisco Cabrera, del cual fue presidente, y Academia San Juan, en agravio de los intereses de la comuna, sin contar con la autorización del concejo municipal. 5. Con respecto a la exoneración del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes": de autos ha quedado acreditado que por decisión arbitraria del alcalde, que atenta contra los intereses de la propia comuna, en contubernio con el presidente de la hermandad, se le privó a la municipalidad de obtener ingresos por concepto de recursos propios, correspondiente al 15% del valor de las entradas vendidas para las actividades bailables organizadas por la hermandad los días 6, 7 y 17 de enero de 2017. 6. Con respecto a la donación a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes" de una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes: de autos ha quedado acreditado que el alcalde unilateralmente, sin acuerdo de concejo, dispuso la donación de una banda de música para la actividad de medio año organizada por la hermandad. Además, el recurrente señala que para rebatir o desvirtuar los documentos presentados, el alcalde ha presentado otros documentos, que evidencian no solo que se encuentra incurso en la causal de vacancia, sino que son fraguados, y tiene por finalidad sorprender la buena fe de quienes tendrán la responsabilidad de resolver esta apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

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