Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2017 (09/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017- DE/SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasi fi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de General de Planeamiento y Presupuesto, considerándolo como cargo de con fi anza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que se desempeñará en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edison Oliva Salazar, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518099-1 INTERIOR Modifican la R.M. N° 130-2017-IN, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2017-IN Lima, 8 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción; Que, con Resolución Ministerial N° 130-2017-IN, de fecha 08 de marzo de 2017, se resolvió delegar facultades al Secretario General, al Director General de Administración y Finanzas, al Director de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, al Director General de la O fi cina General de Infraestructura y al Procurador Público del Ministerio del Interior; Que, con la fi nalidad de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente modi fi car la delegación de determinadas facultades asignadas al Titular del Pliego;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y en el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo 1, el artículo 2, el artículo 3 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 130-2017-IN, que delega facultades y atribuciones en el Secretario General, conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en: 1.2 En materia de administrativa:a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditoría fi nanciera así como sus adendas. d) Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas. 1.3 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales: a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. c) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de los concursos públicos y de licitaciones públicas. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de los concursos públicos y licitaciones públicas, por causal debidamente motivada, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados con la modi fi catoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 1.4 En materia de recursos humanos:e) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. f) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio