Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 9 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Asimismo, mediante el artículo segundo de la referida resolución administrativa se dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe las siguientes acciones administrativas: a) La 1º Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirá a la 2º Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, la carga procesal que tenga pendiente al 31 de Marzo de 2017 y, que no esté expedita para sentenciar. b) Las Salas Laborales Permanentes 3º, 4º, 7º y 8º de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuirán a la 1º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, la carga procesal que tengan pendiente al 31 de Marzo de 2017 y que no esté expedita para sentenciar, verificando que las referidas Salas Laborales tengan carga equitativa. Que mediante el informe Nº 033-2017-CEP-UPD de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial pone a conocimiento de este Despacho, que si bien la Resolución Administrativa de la referencia, con fecha de elaboración al 01 de marzo de 2017, dispone que los expedientes a redistribuir sean los pendientes al 31 de marzo del 2017, esta norma fue publicada el 28 de abril de 2017 en el diario oficial "El Peruano", evidenciándose un desfase temporal, por lo que se recomienda que el mandato de redistribución debería contemplar, para el caso de la 3º, 4º, 7º y 8º Sala Laboral Permanente, a toda la carga en trámite pendiente al 30 de abril de 2017 y que no se encuentre expedita para sentenciar, (con el fin de lograr equidad en la carga procesal), y para el caso de la 1º Sala Laboral Permanente a la carga pendiente al 22 de mayo de 2017 y que no se encuentre expedita para sentenciar (debido a que la norma señala el inicio de la especialización a los 15 días de publicada la misma, es decir a partir del 23 de mayo de 2017 como Sala de la Nueva Ley Procesal de Trabajo). Asimismo, informa que la cantidad de expedientes que deberá remitir la 1º Sala Laboral Permanente hacia la 2º Sala Laboral Permanente es de cuatrocientos cuarenta y seis (446) procesos, proponiendo además, un cierre de turno de la 1º Sala Laboral, debido a que todos aquellos ingresos que reciba actualmente se remitirán de todas maneras hacia la 2º Sala Laboral Permanente, evitando así, duplicidad de funciones y sobre todo dilación en la tramitación de los procesos de los justiciables. De otro lado, se señala que la 3º Sala Laboral tiene una carga procesal en trámite de mil seiscientos dieciocho (1,618) expedientes, la 4º Sala Laboral tiene una carga procesal en trámite de mil trescientos tres (1,303) expedientes, la 7º Sala Laboral tiene una carga procesal en trámite de mil cuatrocientos ochenta y siete (1,487) expedientes, y la 8º Sala Laboral tiene una carga procesal en trámite de mil cuatrocientos cuarenta y nueve (1,449) expedientes, cantidades que hacen un total de cinco mil ochocientos cincuenta y siete (5,857), que divididos entre las cinco Salas de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (incluida la Primera Sala Laboral), le corresponde mil ciento setenta y un (1,171) expedientes para cada una, bajo el criterio de lograr la equidad de carga procesal. En ese sentido la 1º Sala Laboral deberá recibir cuatrocientos cuarenta y siete (447) expedientes de la 3º Sala Laboral, ciento treinta y dos (132) expedientes de la 4º Sala Laboral, trescientos quince (315) expedientes de la 7º Sala Laboral y doscientos setenta y siete (277) expedientes de la 8º Sala Laboral, con la finalidad de equiparar su carga con sus pares, debiendo tenerse como prioridad para remitir aquellos expedientes con programación de vistas de causa desde el mes de Agosto en adelante, de tal manera que se pueda beneficiar a la mayor cantidad de justiciables con las nuevas reprogramaciones de vistas de causa, que realizarán todas las Salas Laborales involucradas en el presente procedimiento de redistribución de expedientes. Que en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos en la acotada Resolución Administrativa.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno total de la 1º Sala Laboral Permanente a partir de la publicación de la presente resolución administrativa hasta el 22 de mayo de 2017, y que la 2º Sala Laboral Permanente reciba todos los ingresos mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que le correspondan según sus competencias y funciones. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de expedientes de la 1º Sala Laboral Permanente hacia la 2º Sala Laboral Permanente, debiendo remitir a la Mesa de Partes correspondiente la totalidad de su carga procesal que tenga pendiente al 22 de Mayo de 2017 y que no esté expedita para sentenciar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo Tercero.- DISPONER la especialización de la 1º Sala Laboral Permanente para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo a partir del 23 de mayo de 2017, debiendo la 1º, 3º, 4º, 7º y 8º Salas Laborales Permanentes recibir ingresos nuevos mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de manera aleatoria y equitativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que la 3º, 4º, 7º y 8º Sala Laboral Permanente remitan expedientes cuya vistas de causa estén programadas a partir del 1 de Agosto de 2017 en adelante, hacia la Mesa de Partes correspondiente, de acuerdo a las siguientes cantidades:
Dependencia 3º Sala Laboral Permanente 4º Sala Laboral Permanente 7º Sala Laboral Permanente 8º Sala Laboral Permanente Total de expedientes que recibirá la 1º Sala Laboral Permanente Exp. A remitir 447 132 315 277 1,171

Se precisa que este procedimiento de remisión de expedientes iniciará el 17 del Mayo del año en curso y, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) a partir del 23 de Mayo de 2017 las cantidades señaladas en el artículo precedente hacia la 1º Sala Laboral Permanente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones respectivas, realice las acciones necesarias para: i) habilitación de la infraestructura y la dotación oportuna del equipamiento necesario que requiera la 1º Sala Laboral Permanente en su especialización a la Nueva Ley Procesal de Trabajo; ii) la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, debiendo atender además cuando corresponda, la habilitación del SIJ para la liquidación de los expedientes, que tramitaban con su anterior competencia, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y

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