Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 9 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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22 numeral 7 de la LOM, Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0082016-MDH del 17 de octubre de 2016 (fojas 55 a 56 del expediente de traslado), fue debidamente notificado en el domicilio de la autoridad edil cuestionada (fojas 33 y 34). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 033-2017-MDH/A de fecha 6 de marzo de 2017 (fojas 30 a 32), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDH, señalando que al haberse debidamente notificado al regidor Benjamín Manuel Torres Ticse con el Acuerdo de Concejo que dispuso su vacancia, no interpuso recurso de reconsideración o de apelación alguno, pese al tiempo transcurrido (más de quince días hábiles). 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Benjamín Manuel Torres Ticse, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En tal sentido, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Saul Yone Baylon Ticse, identificado con DNI Nº 43124140, candidato no proclamado de la lista electoral del Movimiento Regional Fuerza Regional, por ser la organización política que continúa en la distribución de regidurías, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Benjamín Manuel Torres Ticse como regidor del Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22 numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Saul Yone Baylon Ticse, identificado con DNI Nº 43124140, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1517867-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que José Aurelio Jiménez Córdova interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2016/MDCH-CM, del 12 de diciembre de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Agustín Díaz Cano, alcalde del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por infringir las restricciones de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00321-T01, Nº J-2015-00321-Q01 y Nº J-2015-00321-A01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 22 de octubre de 2015 (fojas 1 a 55 del Expediente Nº J-2015-00321-T01), José Aurelio Jiménez Córdova presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Agustín Díaz Cano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por considerarlo incurso en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), al haber infringido las restricciones de contratación. Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene: a. Durante el desarrollo de la sesión ordinaria de concejo, del 15 de junio de 2015, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera informó que Manuel Díaz Cano, hermano del alcalde, efectuó la apertura de una trocha carrozable, desde el cruce Sillarrume hasta la parcela de su propiedad, utilizando 23 horas de maquinaria municipal. b. Al respecto, el burgomaestre ha reconocido que un tractor oruga fue alquilado a su hermano conforme consta del Recibo de Ingresos Propios Nº 000428, del 19 de junio de 2015, donde se detalla el pago efectuado por la suma de S/ 3 450.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles), a razón de S/ 150.00 (ciento cincuenta con 00/100 soles) por hora, de un total de 23 horas de maquinaria. c. El solicitante considera que el referido recibo acredita la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Chirinos y el hermano del alcalde; siendo que, dicho vínculo de parentesco demostraría el interés de la autoridad para favorecer a una persona con quien mantiene un interés directo. Pronunciamiento previo del Jurado Nacional de Elecciones en el presente procedimiento Por Resolución Nº 1024-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 032-2015, del 18 de diciembre de 2015; y, dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Chirinos para que, previa incorporación de nuevos medios probatorios, emita nuevo acuerdo sobre si el alcalde Agustín Díaz Cano ha transgredido la causal de vacancia por restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 146 a 151 del Expediente Nº J-2015-00321-A01). Para tal fin, el colegiado electoral requirió que se incorporen los siguientes documentos: - El original o copia certificada del documento íntegro que contiene el Acta de Sesión Ordinaria Nº 011-2015, del 15 de junio de 2015. - Un informe sobre la existencia del tractor oruga de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chirinos o, de ser el caso, del título de dominio o de uso que la entidad municipal mantiene sobre la referida maquinaria, con indicación de sus características, acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente. - Un informe sobre la existencia de un acuerdo de concejo, u otro documento, que autorizara el alquiler del tractor oruga a particulares, el costo del alquiler, así como el procedimiento para su entrega y recepción, o, en su defecto, un informe del área competente en el que se certifique que no existe tal acuerdo o documento.

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 0102016/MDCH-CM
RESOLUCIÓN Nº 0130-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00321-A02 CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

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