Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 9 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 0172008-JUS. g) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior. h) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE del Ministerio del Interior. i) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio del Interior. j) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia. k) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponde." "Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las modificaciones y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración. b) Efectuar el seguimiento permanente del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción. h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. j) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. k) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión

a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. l) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia administrativa: a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. c) Aprobar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Para el reconocimiento de los adeudos se requerirá el Informe del área usuaria y el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y la correspondiente disponibilidad presupuestal. d) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda de Renovación del Contrato de concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013MTC/03, que beneficien a la Policía Nacional del Perú." "Artículo 3.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de sus competencias: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057 que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponde. c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre

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