Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 9 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe N° 00073-2017-SUSALUD/IID de fecha 01 de enero de 2017 de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el Informe N° 00055-2017/SAREFIS de fecha 26 abril de 2017 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 017-2017-SUSALUD/OGAJ de fecha 03 de mayo de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, en los numerales 5, 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, antes citada, se establece que son funciones de SUSALUD, normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud; supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia, así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2010-SA se aprueban mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud en el que se establece que la población residente en el país deberá acreditar su afiliación al AUS previamente a: a) Realizar trámites administrativos ante los agentes vinculados al proceso del Aseguramiento Universal en Salud (AUS); b) inscribirse o renovar su inscripción en el registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y c) Obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos; Que, mediante la Resolución N° 042-2011-SUNASA/ CD se aprueba el reglamento para el Registro de Afiliados al AUS así como el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados (SETI-AF) disponiendo la remisión de información a través de lotes. Asimismo, el artículo 5 del mencionado Reglamento establece que la base de datos del Registro de Afiliados se constituye a partir de la información que las IAFAS envían a través del SETI-AF, como único medio válido para la transferencia de información entre la IAFAS y SUSALUD; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba "Disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud", se precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; de igual forma, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) verifica, mediante el uso de herramientas informáticas, en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud si una persona cuenta con otro seguro de salud; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0272015-SA, se establece que toda persona tiene derecho

a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo con las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de las IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS. Asimismo, las IAFAS deben garantizar el acceso de acuerdo a las condiciones de cobertura con el afiliado, su sostenibilidad financiera, lineamientos de gestión presupuestal y la normatividad vigente, además las IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fin de satisfacer la necesidad de los usuarios, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente; Que, en base a la experiencia en la recepción de quejas de los usuarios respecto a la imposibilidad de afiliarse al SIS debido a que, al consultar en el Registro de afiliados de SUSALUD, el SIS verificaba que el usuario figuraba vinculado a otra IAFAS, y que la corrección de dicha información implicaba realizar los trámites presenciales ante la IAFAS respectiva a efectos de solicitar la actualización de la información en el Registro de Afiliados, trámite que podía demorar semanas o meses, tiempo en el cual el usuario no cuenta con cobertura; Que, considerando que la implementación de la modalidad de envío en línea del Registro de Afiliados se encontraba en proceso de implementación, SUSALUD desarrolló e implementó la plataforma "ReSUelve tu Afiliación" que conecta a todas las IAFAS entre ellas con SUSALUD a fin de que puedan solicitar la verificación de la afiliación a través de dicha plataforma; permitiendo que las IAFAS puedan actualizar rápidamente la información del Registro de Afiliados sin utilizar el SETI-AF; por lo que resulta pertinente aprobar el uso obligatorio de la plataforma "ReSUelve tu afiliación" y su Manual de Uso; Que, tratándose de una norma de carácter general, ésta fue publicada mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2017-SUSALUD/S de fecha 17 de marzo de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la plataforma en línea "ReSUelve tu afiliación", mecanismo automatizado que forma parte del SETI-AF a través del cual las IAFAS, podrán ingresar, verificar y resolver los estados de afiliación de los usuarios de los servicios de salud, la misma que está a disposición en el portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Artículo 2.- APROBAR el Manual de Uso de la plataforma en línea "ReSUelve tu afiliación", en el que se detalla el procedimiento de atención de consultas, así como la actualización del Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, el mismo que se publicará en el portal institucional de SUSALUD. Artículo 3.- ESTABLECER la plataforma en línea "ReSUelve tu afiliación" como un servicio de la Superintendencia Nacional de Salud para los usuarios a través de las IAFAS y demás instituciones que consultan

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