Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de mayo de 2017 /

El Peruano

Paz de esta Corte Superior de Justicia, se da cuenta que los mandatos de los Jueces de Paz que despachan en los 12 Juzgados de Paz, ubicados en los Centros Poblados, Comunidades Rurales y Zonas Urbanas de Callahuanca, Lahuaytambo, Langa, San Antonio de Chaclla, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Pedro de Casta, Santiago de Anchucaya ­ Yungalla Primo, Asociación de Vivienda Campo Sol del Valle de Carapongo, Acobamba, San Miguel de Viso y San Pedro de Matará, se encuentran vencidos, por lo que corresponde llevar a cabo elecciones; por ello, solicita que el Presidente de esta Corte Superior de Justicia, autorice la Convocatoria a Elecciones de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios, en la modalidad Ordinaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17° inciso a), 22° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo.- La Constitución Política del Perú, establece en el artículo 152° "Los jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normadas por ley. La Ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes". Tercero.- El artículo 8° de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz, prescribe que "El juez de paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular, b) por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada. La elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo. Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial." Cuarto.- Mediante la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y Reglamento de Selección de Jueces de Paz, los cuales tienen por finalidad desarrollar el proceso de elección popular del Juez acorde con los establecido por el artículo 24° de la Ley Nº 26859 - Ley de Orgánica de Elecciones. Quinto.- Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde convocar a Elecciones de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios para el periodo 2017-2021, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29824 y los Reglamentos de Elección y Selección Popular de Juez de Paz, conforme al Procedimiento ORDINARIO, realizándose la misma con el apoyo de la autoridad local, comunal o vecinal de la localidad, cursándose en su oportunidad la comunicación escrita para que procedan a la elección de la Comisión Electoral. Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo; en tal sentido, asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un eficaz y eficiente servicio de administración de justicia. En uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios, en los Centros Poblados, Comunidades Rurales y Zonas Urbanas de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima del Distrito Judicial de Lima Este, que a continuación se indica:
JUZGADO DE PAZ 1 Callahuanca 2 Lahuaytambo 3 Langa 4 San Antonio de Chaclla 5 San Juan de Iris LOCALIDAD Distrito de Callahuanca. Distrito de Lahuaytambo. Distrito de Langa. Distrito de San Antonio de Chaclla. Distrito de San Juan de Iris.

JUZGADO DE PAZ 6 San Juan de Tantaranche 7 San Pedro de Casta

LOCALIDAD Distrito de San Juan de Tantaranche. Distrito de San Pedro de Casta.

Santiago de Anchucaya ­ Yungalla 8 Distrito de Santiago de Anchucaya. Primo 9 Asociación de Vivienda Campo Sol Distrito de Lurigancho. del Valle de Carapongo Distrito de Huanza. Distrito de San Mateo de Huanchor. Distrito de Santo Domingo de los Olleros.

10 Acobamba 11 San Miguel de Viso 12 San Pedro de Matará

Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios, en los Centros Poblados, Comunidades Rurales y Zonas Urbanas antes indicadas, se realicen bajo el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 19° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y en el plazo máximo de DOS MESES. Artículo Tercero.- DISPONER que se curse oficio a las autoridades locales, comunal o vecinal de los Centros Poblados, Comunidades Rurales y Zonas Urbanas de Callahuanca, Lahuaytambo, Langa, San Antonio de Chaclla, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Pedro de Casta, Santiago de Anchucaya ­ Yungalla Primo, Acobamba, San Miguel de Viso, San Pedro de Matará y Asociación de Vivienda Campo Sol del Valle de Carapongo, para que procedan a la elección de la Comisión Electoral encargada del proceso ordinario de elección de juez de paz, con participación activa de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, difunda la presente Resolución, a través de los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica cada Juzgado de Paz u otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena ONAJUP, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, autoridades locales, comunales y vecinales de los Centros Poblados, Comunidades Rurales y Zonas Urbanas comprendidos en el proceso eleccionario convocado, la Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1518096-1

Aprueban Nómina de Peritos Judiciales de las Especialidades Accidentología Vial, Arquitectura, Economía, Grafotecnia, Contabilidad e Ingeniería en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el periodo 2017 - 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 463-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 8 de mayo de 2017. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ, el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución

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