Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 9 de mayo de 2017 /

El Peruano

indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. f) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales." "Artículo 4.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Infraestructura Delegar en el Director General de la Oficina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo: 4.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las modificaciones y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones. b) Efectuar el seguimiento permanente del Plan Anual de Contrataciones, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo, que no se haya delegado en otra autoridad. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción. h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones; así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. j) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. k) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. l) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión

a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. m) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. n) Aprobar, modificar y/o actualizar expedientes técnicos de obra y liquidaciones de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo. o) Designar Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. p) Suscribir, modificar, penalizar y resolver las órdenes de compra y servicio cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. q) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r) Aprobar, modificar y actualizar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión a su cargo. 4.3 En materia administrativa: a) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Aprobar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal a cargo de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Para el reconocimiento de los adeudos se requerirá el Informe del área usuaria y el Informe Técnico del Área de Administración y la correspondiente disponibilidad presupuestal." Artículo 2.- Incorporar los artículos 11 y 12 en la Resolución Ministerial N° 130-2017-IN, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 11.- Delegación de facultad en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones del Estado, la facultad de suscribir, modificar, penalizar y resolver las órdenes de compra y servicio cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. Artículo 12.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2017." Artículo 3.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 130-2017-IN mantienen sus efectos. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario la notificación de la presente Resolución

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