Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 296-2017-MIMP/DGFC del 3 de mayo de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 034-2017-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 03/100 SOLES (S/ 470 825,03), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de mayo de 2017; Que, con Memorando Nº 268-2017-MIMP/OGPP del 8 de mayo de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 121-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de mayo de 2017, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 03/100 SOLES (S/ 470 825,03), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 162-2017-MIMP/ OGA del 8 de mayo de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 296-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de mayo de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 03/100 SOLES (S/ 470 825,03), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 03/100 SOLES (S/ 470 825,03) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de mayo de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1520186-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, Ecuador y Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0351/RE-2017 Lima, 8 de mayo de 2017 CONSIDERANDO Que, entre los días 16 al 18 de mayo de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile, tendrá lugar el Primer Diálogo público privado de la Agenda Digital de la Alianza del Pacífico. Que, este Primer Diálogo Regional será el marco para la promoción de una transformación digital, que contribuya a impulsar un desarrollo más inclusivo, que ofrezca más y mejores oportunidades para las pequeñas y medianas empresas y para los ciudadanos, que promueva la productividad y la innovación, y que se apoye en una gestión más efectiva, eficiente y transparente; Que, siendo el Perú, país miembro de la Alianza del Pacífico, se estima importante la participación de la Jefa del Departamento de Tecnología de la Información y Gobernanza de Internet, de la Dirección de Ciencia y Tecnología de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

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