Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el INDECOPI tiene entre sus funciones el defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, con fecha 13 de octubre de 2015, se suscribió el Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) con el objetivo de establecer un marco de cooperación entre las Partes para emprender conjuntamente actividades de formación, enseñanza y promoción de la competencia y de la protección al consumidor para los países miembros del Programa de Competencia y Protección al Consumidor en América Latina ­ COMPAL de la UNCTAD; Que, el COMPAL es un programa que con el apoyo de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza (SECO) y administrado por la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), otorga asistencia técnica en las áreas de políticas de competencia y protección al consumidor a los países de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay, la Republica Dominicana, México, Honduras, Guatemala, Argentina; Que, la cooperación del programa COMPAL resulta fundamental para INDECOPI pues mejora las capacidades de sus funcionarios, los contacta con agencias pares, les permite emprender proyectos y demás planes de acción, que tienen por objeto crear mercados en los que confluyan los competidores con la finalidad de ofrecer productos y servicios cada vez mejores; Que, mediante comunicación de fecha 24 de abril del año en curso, el Jefe del Departamento de Políticas de Competencia y Protección del Consumidor de la UNCTAD ha cursado invitación al señor Abelardo José Carlos Aramayo Baella, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, para participar en el "IV Taller Regional sobre Cuestiones de Competencia y de Protección al Consumidor en Mercados Digitales" que se desarrollará los días 18 y 19 de mayo de 2017 en el Centro de Capacitación de la Cooperación Española para el Desarrollo en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, el mismo que es organizado conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay; Que, el "IV Taller sobre Cuestiones de Competencia y Protección al Consumidor en los Mercados Digitales" representa, para las agencias miembros del COMPAL, la oportunidad de fortalecer sus capacidades en el análisis de las afectaciones a los derechos de los consumidores, así como a la libre y leal competencia en entornos digitales; en particular, permitirá que los participantes adquieran conocimientos sobre estructuras de mercado, modelos de negocio en Internet, cuestiones de competencia en el uso de los datos en los mercados digitales, cuestiones de protección al consumidor en el uso de los datos en los mercados digitales, cuestiones de competencia en las economías colaborativas y cuestiones de protección al consumidor en las economías colaborativas y la repercusión regional de los mercados digitales; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación del señor Abelardo José Carlos Aramayo Baella, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI en el "IV

Taller sobre Cuestiones de Competencia y Protección al Consumidor en los Mercados Digitales" dado que es el encargado de la elaboración del Proyecto de Agenda Digital del INDECOPI y su participación activa, permitirá fortalecer las competencias y capacidades institucionales en materia de Protección al Consumidor, así como de Libre y Leal Competencia en entornos digitales; Que, la UNCTAD cubrirá los costos de alojamiento y manutención durante la estadía del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en la Conferencia Anual y el costo del boleto aéreo sería asumido por el INDECOPI; Que, según lo antes expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Abelardo José Carlos Aramayo Baella, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para que participe en el "IV Taller sobre Cuestiones de Competencia y Protección al Consumidor en los Mercados Digitales" en tanto los mismos constituyen actividades que requieren que el referido funcionario participe activamente tratando y debatiendo temas de interés común en materia de Derecho de Protección al Consumidor y de Libre y Leal Competencia, así como intercambiando información y experiencias con otras agencias de competencia; Que, adicionalmente, dentro de la política institucional destinada a lograr una efectiva modernización de la gestión pública, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI viene elaborando un Proyecto de Agenda Digital, orientado a desarrollar lineamientos, principios y propuestas de políticas públicas que impulsen y guíen la actuación de las distintas áreas de la institución en materia de innovación, competitividad digital, lo que permitirá al INDECOPI convertirse en una entidad pionera y líder dentro del Estado peruano en la promoción y consolidación del ecosistema digital; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Abelardo José Carlos Aramayo Baella, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, del 17 al 20 de mayo de 2017, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Abelardo José Carlos Aramayo Baella Pasajes US$ 1114.44

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario, cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución Ministerial, deberá presentar a su Institución un informe detallado sobre las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración

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