Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo faculta al Ministerio del Ambiente a emitir las disposiciones complementarias y documentos de gestión correspondientes, para la adecuada implementación de dicha norma; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 120-2017-MINAM, se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente, el cual servirá como sustento para la elaboración del nuevo Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional de esta entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSHR "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la elaboración del CAP Provisional se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la entidad, o en su defecto el Clasificador del Ministerio del sector al que pertenece; Que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, y a efectos de que dicha clasificación sea considerada en la elaboración del nuevo CAP Provisional de la entidad, mediante Memorando N° 055-2017-MINAM/SG/OGRH, el Encargado de las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, propone incorporar al Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-MINAM, un Anexo denominado "Resumen de Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente", que contenga de forma detallada la clasificación de los cargos estructurales de la entidad; Que, a través del Memorando N° 47-2017-MINAM/SG/ OGPP, la Encargada de las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, otorga su conformidad al Anexo denominado "Resumen de Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente", al Clasificador del Cargos del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-MINAM; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el Anexo denominado "Resumen de Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente" al Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 120-2017-MINAM, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1521401-1

DEFENSA
Nombran representantes titular y alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), para el período 2017
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2017-DE/ Lima, 16 de mayo de 2017 Vista, la Carta G.500-1376 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), es un organismo descentralizado de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), conformado por CIENTO TREINTA Y SEIS (136) países; constituye una entidad de carácter técnico-científico, encargada de llevar a cabo diversos estudios e investigaciones científicas de los océanos, a fin de conocer mejor su naturaleza y recursos, para cuyo efecto prepara programas de asistencia a favor de los Estados miembros, en materia de ciencias del mar y tecnología marina; Que, anualmente la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, representa al Perú ante la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), la cual tiene entre sus funciones y programas, la preservación de la vida, el uso del océano en beneficio de la humanidad y la protección del medio ambiente oceánico, para lo cual desarrolla pronósticos meteorológicos, estudio del clima y desarrollo sostenible del medio marino; Que, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), está integrada por una Asamblea, un Consejo Ejecutivo, una Secretaría y los órganos subordinados. La Asamblea es el órgano principal y está integrada por todos los Estados miembros de la Comisión; Que, el Perú es Miembro del Consejo Ejecutivo para el período 2015-2017 de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental; asimismo, con Oficio V.1000-0424 de fecha 10 de marzo de 2017, el Director de Hidrografía y Navegación designa a los representantes titular y alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la referida Comisión Oceanográfica, para el período 2017; Que, conforme a lo establecido en el inciso 6 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditar a las personas que desempeñan funciones oficiales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales; así como, acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales; Que, el numeral 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que es una función específica del Ministerio de Defensa, promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, los numerales 6 y 9 del artículo 10 del citado dispositivo legal, concordado con el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/, del 29 de marzo de 2011, señalan que son funciones del Ministerio de Defensa, promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa; así como, presentar y refrendar proyectos de normas legales ante el Presidente

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