Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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volumen indicado debe ser considerado como parte de la cuota que corresponde a la siguiente temporada de pesca de este recurso"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 117-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 166-2017-IMARPE/CD y 378-2017-IMARPE/DEC, y considerando la necesidad de promover las actividades extractiva y de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo en la zona norte del país, la cual fuera impactada por los desastres como consecuencia de las intensas lluvias generadas por el fenómeno climático denominado "Niño Costero", los mismos que a la fecha han ocasionado pérdidas en las fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura y actividad económica; recomienda: i) autorizar al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXV a partir de las 00:00 horas del 21 de mayo hasta las 23:59 horas del 27 de mayo de 2017, de acuerdo al siguiente detalle: i) Fase I: En el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24'S) y Pimentel (07°00'S), por un período de tres (03) días, con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE; y, ii) Fase II: En el área marítima comprendida entre los 04°45'S y los 05°15'S, por un período de tres (03) días, con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que en ambos casos hayan participado en la Fase I; y, ii) autorizar la extracción de cinco mil (5,000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) adicionales al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 257-2016-PRODUCE, la cual será considerada como parte del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017­junio 2018"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú­ IMARPE, la ejecución de la "Operación Merluza XXV", a partir de las 00:00 horas del 21 de mayo hasta las 23:59 horas del 27 de mayo de 2017, la cual se realizará en dos (02) fases, de acuerdo al siguiente detalle: - Fase I: En el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24'S) y Pimentel (07°00'S), por un período de tres (03) días, con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 239 -2016-PRODUCE. - Fase II: En el área marítima comprendida entre los 04°45'S y los 05°15'S, por un período de tres (03) días, con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que en ambos casos hayan participado en la Fase I señalada en el párrafo precedente. Artículo 2.- La Operación Merluza XXV autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado debe estar debidamente acreditado. d) La coordinación general de la Operación Merluza XXV estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita. e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXV, sin la previa autorización del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXV, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2016­junio 2017. En el caso de aquellas embarcaciones que hayan alcanzado el LMCE asignado para el período julio 2016­ junio 2017, la captura que efectúen será considerada como parte del LMCE que se les asigne en el siguiente Régimen Provisional de Pesca. Artículo 4.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXV, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXV, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca Industrial, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y

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