Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud. La provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal h), del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud tiene a su cargo proponer políticas, planes y normas en investigación y transferencia tecnológica en salud en coordinación con los Institutos Especializados; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del acotado Reglamento, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición ­ CENAN, es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana. Asimismo, conduce el sistema de vigilancia nutricional y es responsable de realizar el control de calidad de alimentos; Que, con el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, remite para su aprobación la Directiva Sanitaria para la implementación de grupos de apoyo a madres de niños menores de 3 años de edad en alimentación, nutrición y cuidado infantil, cuya finalidad es contribuir en el mejoramiento de la salud y nutrición de las niñas y niños menores de tres años de edad, mediante intervenciones preventivo-promocionales dirigidas a la formación e implementación de grupos de apoyo a madres en el marco de la Atención Integral de Salud; Que, con Informe N° 845-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 235-MINSA/2017/INS "Directiva Sanitaria para la implementación de grupos de apoyo a madres de niños menores de 3 años de edad en alimentación, nutrición y cuidado infantil", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, para que en coordinación con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, realicen la asistencia técnica, así como la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, sean

los responsables de la implementación, monitoreo y supervisión de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1521245-3

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2017/MINSA Lima, 16 de mayo del 2017 Vistos, los expedientes Nºs. 17-024683-002 y 17013408-001, que contienen el Oficio N° 14-2017-MTPE/ CNLCTF emitido por el Presidente de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y el Memorándum N° 1697-2017-DGIESP/MINSA emitido por la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR, se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, cuyo objetivo es ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; y está integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 171-2014/ MINSA se designó al(la) Director(a) General de la Dirección General de Promoción de la Salud, como representante titular y al(la) Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Promoción de la Salud, como representante alterno del Ministerio de Salud ante dicha Comisión Nacional; Que, mediante el Oficio de visto, el Presidente de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso solicita actualizar y/o designar la representación oficial de los miembros titular y alterno del Ministerio de Salud; por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, con Memorándum de visto, la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone se designe al médico cirujano Eduardo Alvarado Vásquez, Director de la Dirección de Promoción de la Salud, como representante titular; y a la licenciada en psicología María Elena Morante Maco, profesional de la Dirección de Salud Mental, como representante alterno ante la referida Comisión Nacional; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 0082017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, a los siguientes profesionales: - Médico Cirujano Eduardo Alvarado Vásquez, Director de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección

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