Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

Presupuesto Institucional 2017 del ITP, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasaje aéreo Viáticos por (Incluido TUUA) 59 días US$ US$ 704.46 4,616.81 TOTAL US$ 5,321.27

Rubén Pablo Londoñe Bailón

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1520883-1

Autorizan al IMARPE la ejecución de la "Operación Merluza XXV"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017-PRODUCE Lima, 16 de mayo de 2017 VISTOS: Los Oficios Nos. 166-2017-IMARPE/CD y 378-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­ IMARPE, el Oficio N° 172-2017-PRODUCE/DGPARPADPO y el Informe N° 117-2017-PRODUCE/DGPARPADPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la Ley señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP establece que el Instituto del Mar del Perú­IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y

su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del ROP dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016­junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas; Que, con Resolución Ministerial N° 422-2016-PRODUCE se dio por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 166-2017-IMARPE/CD remite el "Plan de Trabajo Operación Merluza XXV", el mismo que ha sido divido en dos fases, que se ejecutarán del 21 al 27 de mayo de 2017, con la participación de la flota industrial arrastrera, con el objetivo de evaluar la distribución, concentración y abundancia de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03°24'S) y Pimentel (07°00'S), y monitorear la estructura de tallas de este recurso en la citada área; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Oficio N° 172-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO solicita al IMARPE evaluar "(...)se autorice de manera provisional y a modo de transición un volumen de 5000 TM para la extracción del recurso Merluza, para el mes de mayo, con cargo al Límite Máximo de Captura Total Permisible correspondiente al próximo período julio 2017­junio 2018, (...) teniendo en consideración la necesidad de (...) contar con la participación de embarcaciones industriales arrastreras para la ejecución de la Operación Merluza XXV, en el entendido que existe la posibilidad de que las embarcaciones participantes hayan cumplido su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2016­junio 2017"; Que, al respecto, el IMARPE mediante el Oficio N° 378-2017-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) "(...) se ha realizado un análisis de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de la merluza, los mismos que a la fecha, se encuentran dentro del rango de proyecciones de pesca presentados en el informe SITUACIÓN ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE MERLUZA PERUANA (Merluccius gayi peruanus) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN JULIO 2016­JUNIO 2017"; ii) "(...) se considera que lo solicitado (...) no afectaría biológicamente el estado de la población del recurso merluza, teniendo en consideración que aún no se cumple el LMCTP establecido para el período 1 julio 2016­30 de junio de 2017"; por lo que recomienda, que "(...) el

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