Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de la República y el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 11, numeral 4, que las Resoluciones Supremas, son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo recomendado por el Director de Hidrografía y Navegación, a lo opinado por el Comandante General de la Marina, a lo acordado con el Ministro de Defensa; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/; SE RESUELVE; Artículo 1.- Nombrar como Representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), para el período 2017, a los siguientes Oficiales:
- Contralmirante Alejandro David PORTILLA Linares (Titular) - Capitán de Fragata Diego Antenor GAGO Rojas (Alterno)

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1521407-5

económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1250, se modificó la Ley N° 29230 y el artículo 17 de la Ley N° 30264, respecto de los convenios de inversión, la selección de la empresa privada, la supervisión del proyecto, las condiciones mínimas para la emisión de CIPRL, la responsabilidad por incumplimiento, solución de controversias, así como la inclusión de las materias de electrificación rural, pesca, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, que establezca las disposiciones que permitan la aplicación adecuada del mecanismo en los distintos niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1250, que modificó la Ley N° 29230 y el artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, el quince de marzo del presente año de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 036-2017-EF, se ha publicado el límite de emisión CIPRL para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas que reflejaría una desaceleración en el corto plazo de los procesos de selección de proyectos de inversión; Que, es de interés nacional y resulta necesario adoptar un procedimiento transitorio que permita el adecuado y progresivo desarrollo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF para atender la situación señalada en los considerandos precedentes, con la finalidad de impulsar los proyectos que se encuentran en procesos de selección y, salvaguardando de esta manera, la adjudicación de proyectos inversión y el crecimiento de los montos de inversión en servicios públicos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA Artículo 1.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 036-2017-EF Modifíquese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, de acuerdo a lo siguiente: "Cuarta.- Cálculo del límite de emisión CIPRL El artículo 97 entra en vigencia a partir del cálculo del límite de emisión CIPRL correspondiente al quince (15) de junio de 2018. Los límites de emisión CIPRL que deberán considerar las entidades antes de dicha fecha serán los publicados el 15 de marzo de 2016, los que deberán ser actualizados el veinte (20) de julio de 2017, conforme con la metodología aprobada por el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF." Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF
DECRETO SUPREMO Nº 137-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, mediante artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento

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