Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Memorándums Nros. 3610-2016-MTC/25, 4098-2016-MTC/25 y 455-2017MTC/25 remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a las áreas de los inmuebles cuyo código se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, afectados por la ejecución de la Obra Adicional: "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura - Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000-Km - 1002+000 de la Autopista del Sol" (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum N° 1888-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 022-2017/CAPC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través de los cuales informa: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde, ii) que se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) informa que el Sujeto Pasivo rechazó las ofertas de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, los Certificados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe Nº 173-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 y modificatorias, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación y el Valor de las Tasaciones de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones. Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra Adicional: "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura - Carretera Panamericana Norte: Tramo Km 988+000-Km. - 1002+000 de la Autopista del Sol", y los valores de las Tasaciones de los mismos, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados a favor del beneficiario. Disponer que el Registrador proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales de los predios afectados. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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