Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

las medidas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; para tal fin el IMARPE comunicará a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción el listado de embarcaciones participantes en cada una de las fases de la Operación Merluza XXV. Artículo 6.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXV; asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Pesca Industrial, los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 7.- Autorizar la extracción de cinco mil (5,000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) adicionales al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 257-2016-PRODUCE, la cual será considerada como parte del (LMCTP) correspondiente al "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017­junio 2018". Artículo 8.- La Dirección General de Pesca Industrial del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente al volumen de carácter temporal autorizado en el artículo precedente. Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXV se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1521409-1

Canberra y Sídney - Australia, con el fin de afianzar las relaciones económico-comerciales entre el Perú y Australia, así como para sostener reuniones bilaterales con el Ministerio de Comercio y con el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país; Que, las citadas reuniones servirán de marco para el anuncio del próximo inicio de negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Australia, la apertura de la Oficina Comercial del Perú en Sídney, así como para abordar la temática relacionada al comercio bilateral y la promoción del turismo entre ambos países; Que, la negociación del Acuerdo Comercial con Australia se enmarca dentro de las prioridades de la política exterior del Perú, principalmente en el posicionamiento del Perú dentro de la región Asia-Pacífico y el establecimiento de socios comerciales en la citada región; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores acompañar los trabajos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en consideración a su rol rector de dar seguimiento a temas de importancia bilateral vinculados al área económico - comercial, promoción y facilitación del comercio, promoción del turismo, entre otros; Que, en ese sentido corresponde que el Embajador Luis Felipe Quesada Inchaustegui, en su calidad de Director General para Asuntos Económicos, acompañe al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, considerando que dicha Dependencia es el órgano de línea de la Cancillería responsable de desarrollar las acciones de política exterior en el ámbito de las negociaciones económicas comerciales, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1478, del Despacho Viceministerial, de 5 de mayo de 2017; la Memoranda (DAE) N.° DAE0353/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 3 de mayo de 2017; y (OPR) N.° OPR0132/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 10 de mayo de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Inchaustegui, Director General para Asuntos Económicos, a las ciudades de Canberra y Sydney - Australia, para participar del 23 al 26 de mayo 2017 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 20 al 26 de mayo de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociación Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo Nombres y Apellidos clase económica US$ Luis Felipe Quesada Inchaustegui 3,430.00 Viáticos por día US$ 385.00 N.° de días 4+2 Total viáticos US$ 2,310.00

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0363/RE-2017 Lima, 12 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, entre el 23 y el 26 de mayo el Ministro de Comercio Exterior y Turismo realizará una visita a

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario

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