Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

esquina Jr. Acomayo, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, obtenida mediante Resolución Nº 125-2011-MML-GDU-SPHU, siendo las gráficas correctas para levantar las observaciones, adjuntando un nuevo Plano de Lotización, donde se consignan los ángulos internos correctos del terreno, así como las coordenadas UTM con el sistema actualizado WGS-84. Además se debe corregir el tercer considerando de la referida Resolución; Que, mediante Informe Nº 140-2017-MML-GDUSPHU-AL de fecha 28 de febrero de 2017, el área legal de la esta Subgerencia señala que conforme a lo prescrito en el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual señala: "Los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión" ; y el artículo 201.2 del dispositivo legal en mención señala: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, conforme a lo señalado en el asiento C00003 de la Partida Nº 49017498 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, el actual propietario del predio materia de autos es INVERSIONES THEWALY S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 140-2017-MML-GDUSPHU-AL de fecha 28 de febrero de 2017, el Área Legal de esta Subgerencia señala que conforme a lo prescrito en el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444: "Los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; y el artículo 201.2 del dispositivo legal en mención señala: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo antes señalado, corresponde rectificar el tercer considerando de la referida Resolución, respecto a los datos señalados en el déficit de aportes reglamentarios señalado en la Resolución Nº 125-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de julio de 2011 y sustituir el Plano signado Nº 016-2011-MML-GDU-SPHU, en vista que contiene errores materiales que varían el contenido de la Resolución, lo cual no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme a normas, debiéndose emitir una nueva Resolución conforme a lo descrito en el Informe Nº 73-2017-MMLGDU-SPHU-DCO; además la referida norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la administración pública cumpla la función de protección al interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, estableciendo los principios del procedimiento administrativo, los cuales deben servir de criterio interpretativo para resolver diferencias y para suplir los vacíos en el ordenamiento jurídico, siendo aplicable para el presente caso los principios del debido procedimiento, de impulso de oficio, de informalismo, de imparcialidad, de conducta procedimental, de celeridad, de eficacia y de simplicidad; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y sus modificatorias, la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el tercer considerando de la Resolución Nº 125-2011-MML-GDUSPHU de fecha 21 de julio de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Que a través del Informe Nº 223-2011-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 21 de julio de 2011 (fs. 296 al 299), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que de la evaluación efectuada se ha verificado que la presente corresponde a una de Regularización de la Habilitación

Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras; en virtud a ello, la citada empresa se encuentra afecta al déficit de aportes reglamentarios para Parques Zonales de 420.31 m2, para Renovación Urbana de 252.19 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) del área de 168.13 m2 (...)", por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Plano signado Nº 016-2011-MML-GDU-SPHU aprobado conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Resolución Nº 125-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de julio de 2011, SUSTITUYÉNDOLO por el Plano signado Nº 001-2017-MML-GDU-SPHU, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Mantener vigente la Resolución de Subgerencia Nº 125-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de julio de 2011, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto mediante la presente Resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la administrada en la calle Los Tulipanes Nº 147 Oficina Nº 1203, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, para los fines de Ley. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los treinta (30) días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARÍA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1520880-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el Año 2017
ORDENANZA Nº 230-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 005-2017-ST-CODISEC/VMT (Secretario Técnico de CODISEC) Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 109-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Acta de aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo para el año 2017, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley; Que, según el numeral 8) del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

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