Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30299 dispone la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, otorgando un plazo de 180 días calendarios, a partir de su vigencia, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes; Que, la mencionada Disposición señala, además, que el plazo de regularización podrá ser ampliado excepcionalmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, siendo por ello que el día 31 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 1809-2016-IN que resolvió ampliar excepcionalmente el plazo de regularización de licencias vencidas por un plazo de 90 días calendarios, a partir del 03 de enero de 2017, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes; Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 197-2017-IN se amplió excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, por 45 días calendario, medida que fue tomada en vista al estado de emergencia que rige en distintas ciudades del país por los desastres naturales que impide a los usuarios regularizar sus licencias. Esta ampliación rige a partir del 3 de abril hasta el 17 de mayo de 2017; Que, es preciso indicar que según la Ley N° 30299 y su Reglamento, una vez vencidos los plazos de ampliación excepcional se procede a la cancelación de las licencias que no fueron regularizadas por sus titulares; Que, además, de conformidad con lo establecido en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 30299, transcurrido 90 días calendario desde la fecha de vencimiento de la licencia, sin que el usuario haya iniciado el tramite de renovación correspondiente, la SUCAMEC dispone la cancelación de la licencia y su titular pierde la autorización de uso y porte del arma de fuego; Que, mediante Informe N° 605-2017-SUCAMECGAMAC de fecha 08 de marzo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de contar con lineamientos para la cancelación de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, siendo por ello que formuló el proyecto de Directiva denominado "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego"; Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 283-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 16 de mayo de 2017, indica que el proyecto de Directiva "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego" cuenta con opinión técnica viable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia; Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones

y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 0102017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 09-2017-SUCAMEC denominada "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su aprobación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 09-2017-SUCAMEC CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE POSESIÓN Y USO O LICENCIAS DE USO DE ARMAS DE FUEGO VENCIDAS Y ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL RECUPERO DE LAS ARMAS DE FUEGO I. OBJETO La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la cancelación de aquellas licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas, y las acciones administrativas que se adoptarán para el recupero de las armas como consecuencia de su cancelación. II. FINALIDAD A. Uniformizar los procedimientos que deben cumplir la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, la Gerencia de Control y Fiscalización, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y los órganos desconcentrados de la SUCAMEC, a fin de evitar la posesión irregular y la utilización indebida de las armas de fuego. B. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida y seguridad de los ciudadanos. III. ALCANCE La presente directiva será de aplicación obligatoria para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, la Gerencia de Control y Fiscalización, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y los órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, es de cumplimiento obligatorio para aquellas personas naturales y personas jurídicas que no han cumplido con renovar su licencia de posesión y uso o

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