Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

licencia de uso de armas de fuego o tramitar la tarjeta de propiedad de sus armas de fuego. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil. - Resolución Ministerial N° 1809-2016-IN, Amplía el plazo de regularización de licencias de uso de armas de fuego vencidas, así como de sus tarjetas de propiedad correspondientes, exonerándose del pago de multa. - Resolución Ministerial N° 197-2017-IN, Amplían excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas. - Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo N° 0172013-IN. - Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil." V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - Acta de incautación: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego incautadas, la cual es suscrita por un inspector de la GCF y quien haga entrega del arma de fuego. - Acta de internamiento: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por el titular de la licencia de uso o incautadas o decomisadas por un inspector de la GCF, la cual es suscrita por el personal que recepciona el bien y por el depositante. - Acta de decomiso: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego decomisadas, la cual es suscrita por un inspector de la GCF y quien haga entrega del arma de fuego. - Decomiso: Medida definitiva que conlleva la pérdida de la propiedad de las armas de fuego. - Depositar: Acción realizada por el titular de la licencia de uso consistente en entregar las armas de fuego de su propiedad para su internamiento en los almacenes de la SUCAMEC. - GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. - GFC: Gerencia de Control y Fiscalización. - Incautación: Medida preventiva que implica la pérdida de la posesión de las armas de fuego, realizada por el inspector de la GCF. - Inspector: Es aquella persona encargada de realizar las actividades de control y fiscalización y materializar lo evidenciado a través de actas, informes, registros fotográficos y constancias, según sea el caso. - Licencia de posesión y uso de arma de fuego: Documento expedido por la DISCAMEC mediante el cual se identificaba al titular del arma de fuego y se autorizaba

la posesión y uso de la misma. Se encontraba vinculada a un arma de fuego determinada. La licencia de posesión y uso de arma de fuego contaba con un solo número de registro que identificaba al propietario y poseedor. - Licencia de uso de arma de fuego: Es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley. - OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. - Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre. - Titular de la licencia de uso de arma de fuego: Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización para la posesión y uso de armas de fuego. 5.2. Los titulares de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego tienen la obligación de mantenerlas vigentes durante todo el tiempo que detenten la propiedad de las armas de fuego; por lo que, deben iniciar los trámites de renovación hasta 30 días calendarios antes de su vencimiento. 5.3. La pérdida de la vigencia de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego suspende el porte de las armas de fuego, quedando prohibido el porte de las mismas, desde el día siguiente de la fecha de su vencimiento; por consiguiente, es obligación de los titulares depositar de forma gratuita las armas de fuego en los almacenes de la SUCAMEC. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. De la obligación de notificar 6.1.1. Es obligación de la SUCAMEC notificar cada acto administrativo que devenga de esta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2. Del plazo en el que opera la cancelación de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego 6.2.1. Transcurridos noventa (90) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la licencia de posesión y uso o licencia de uso de arma de fuego, sin que su titular haya iniciado trámite de renovación, en los casos de personas naturales o tramitado su tarjeta de propiedad, en los casos de personas jurídicas, la SUCAMEC dispone su cancelación. 6.3. Del proceso de cancelación de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego 6.3.1. La OGTIC, a solicitud de la GAMAC, informará a través de un Informe detallado los números, fechas de emisión y fechas de vencimiento de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego que no hayan cumplido con iniciar su trámite de renovación en los casos de personas naturales o tramitado su tarjeta de propiedad, en los casos de personas jurídicas en el plazo de noventa (90) días calendarios, posteriores a sus vencimientos. Dicha información deberá contener las características de las armas de fuego, los datos generales del propietario y del poseedor, cuando corresponda. 6.3.2. En virtud del informe de la OGTIC, la GAMAC emitirá Resolución de Gerencia, declarando la cancelación de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego y ordenando el internamiento de las armas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.