Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y Comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Memoria Anual de Gestión Institucional del año fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, según lo expuesto en la parte considerativa y conforme al documento que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1521173-1

Aprueban Estado de Situación Financiera de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo por el periodo comprendido al 31 de diciembre de 2016
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de marzo del 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 112-2017-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 097-2017-SGCC-GAF/MVMT de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 033-2017-GAF/MVMT de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 114-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su numeral 17) del Artículo 9º, que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Balance y la Memoria; Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la norma en comento, dispone que es atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, el Artículo 54º de la norma en comento, establece que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, la Ley General del Sistema de Contabilidad, Ley Nº 28708 y sus modificatorias: Ley Nº 29537 y Ley

Nº 29401, en su Art. 23º define a la Cuenta General de la República como el instrumento de Gestión Pública que contiene información y análisis de los Resultados Presupuestarios, Financieros, Económicos, Patrimoniales y de cumplimiento de Metas e Indicadores de Gestión Financiera, en la actuación de las Entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal; Que, la Ley Nº 28708, estipula en el literal b) del Artículo 4º que el objetivo de este sistema es "Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las Entidades del Sector Público" y en el literal b) del Artículo 7º establece como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública "Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las Entidades del Sector Público"; Que, asimismo, la precitada ley, en sus Art.(s) 28º y 36º establece que el Titular del Pliego Presupuestado está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de Marzo del año siguiente al Ejercicio Fiscal materia de la rendición de cuenta, en concordancia a lo establecido en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 (Resolución Directoral Nº 014-2016EF/51.01), que regula la "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la Elaboración de la Cuenta General de la República"; Que, a través del Informe Nº 097-2017-SGCC-GAF/ MVMT la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2016; Que, mediante Informe Nº114-2017-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que no existe inconveniente legal en que se apruebe el Estado de Situación Financiera por el período comprendido al 31 de diciembre de 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y Comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Estado de Situación Financiera por el período comprendido al 31 de diciembre de 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal las acciones administrativas pertinentes para la remisión de los Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio 2016 a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dentro de los plazos establecidos por ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1521175-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican Plan de Desarrollo Urbano PDU 2013 - 2022 de la Municipalidad Provincial de Huaura, respecto a la zonificación del Sector del Barrio de Amay, ubicado en el distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017/MPH Huacho, 19 de abril de 2017

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