Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de fuego, para lo cual señalará los datos de las licencias de posesión y uso o licencias de uso y las características de las armas de fuego. 6.3.3. La OGTIC deberá cumplir con realizar la modificación del estado de las licencias de posesión y uso o licencias de uso y la situación de las armas de fuego en los sistemas informáticos de la SUCAMEC, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de Gerencia que emitirá la GAMAC. 6.3.4. La resolución de Gerencia será notificada a los titulares de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego canceladas. Sin perjuicio de ello, la notificación se efectuará también en el portal institucional www.sucamec.gob.pe. 6.4. Del plazo para depositar las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego fueron canceladas. 6.4.1. Los titulares de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego que fueron canceladas deberán depositar de forma gratuita las armas de fuego de su propiedad en los almacenes de la SUCAMEC, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación legalmente realizada o a partir de que la SUCAMEC tome conocimiento de su convalidación. 6.5. Del recupero de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas 6.5.1. De la orden de incautación 6.5.1.1 La GAMAC, a través de una Resolución de Gerencia, ordenará la incautación de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas y que no han sido depositadas por sus titulares en el plazo establecido en el numeral 6.4 de la presente Directiva. 6.5.1.2 La incautación se ejecutará por parte del personal de la GCF, quienes deberán suscribir el Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción contenida en el Anexo I de la presente Directiva. 6.5.1.3 El Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción, deberá ser entregada en copia al titular de la licencia de uso de arma de fuego o a quien entregue el arma de fuego, consignando las observaciones que éstos realicen. 6.5.2. De la orden de decomiso 6.5.2.1. Transcurrido ciento veinte (120) días calendarios posteriores a la orden de incautación sin que se hayan realizado o ejecutado los supuestos que se detallan a continuación, la GAMAC ordenará el decomiso de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas, a través de una Resolución de Gerencia. - El propietario haya depositado las armas de fuego registradas a su nombre. - El propietario haya iniciado los trámites para la emisión de una nueva licencia de uso de arma de fuego, en los casos de personas naturales. - El propietario haya iniciado los trámites para la emisión de la tarjeta de propiedad del arma de fuego registrada a su nombre, en los casos de personas jurídicas. - El propietario haya transferido las armas de fuego registradas a su nombre. - La GCF haya podido ejecutar la orden de incautación de las armas de fuego por causas imputables al administrado. 6.5.2.2. El decomiso se ejecutará por parte del personal de la GCF, quienes deberán suscribir el Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción contenida en el Anexo I de la presente Directiva. 6.5.2.3. El Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción, deberá ser entregada en

copia al titular de la licencia de uso de arma de fuego o a quien entregue el arma de fuego, consignando las observaciones que éstos realicen. 6.5.3. En caso no se efectúe el recupero de las armas de fuego producto de la orden de decomiso impartida por la GAMAC, se procederá a informar al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, a fin de que actúen de acuerdo a sus competencias. 6.6. Del internamiento de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas 6.6.1. Las armas de fuego que fueron depositadas por sus titulares, por el personal de la GCF o terceros serán internadas en los almacenes de la SUCAMEC de manera temporal o definitiva, según corresponda. 6.6.2. El personal a cargo del internamiento de las armas de fuego suscribirá el acta de internamiento contenida en el Anexo II de la presente Directiva, la cual consta de los datos del administrado, las características del arma y es emitida por el sistema ARMAS-IN de la SUCAMEC. 6.6.3. El acta de internamiento deberá ser entregada en copia a quien realice el internamiento de las armas de fuego. 6.7. Del recupero de las armas de fuego por parte de sus propietarios 6.7.1. Los propietarios de las armas de fuego que hayan sido depositadas de conformidad con lo señalado en los numerales 6.4.1 y 6.5.1 de la presente Directiva podrán recuperar las armas de fuego de su propiedad en los siguientes supuestos: - Cuando la SUCAMEC haya emitido una nueva licencia de uso de arma de fuego y obtenido su tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas naturales. - Cuando la SUCAMEC haya emitido la tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas jurídicas. - Cuando el nuevo propietario del arma de fuego haya obtenido licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad respecto al arma depositada, en los casos de personas naturales. - Cuando el nuevo propietario del arma de fuego haya obtenido la tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas jurídicas. 6.8. Del destino final de las armas de fuego 6.8.1. Transcurrido ciento veinte (120) días calendarios posteriores al internamiento de las armas de fuego sin que su propietario haya procedido a solicitar una nueva licencia de uso de armas de fuego, en los casos de personas naturales o tramitado la tarjeta de propiedad del arma de fuego, en los casos de personas jurídicas o transferido el arma de fuego, la GAMAC mediante Resolución de Gerencia declarará su abandono y sobre ellas se efectuará el destino final de conformidad a lo previsto en la Ley y la Directiva que regula el destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 7.1. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo de regularización establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 30299 y su ampliatoria señalada en la Resolución Ministerial N° 1972017-IN. VIII. ANEXOS ANEXO I: Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción ANEXO II: Acta de Internamiento.

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