Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Res. N° 041-2017-OSCE/PRE, sobre delegación de facultades otorgadas al Director del Registro Nacional de Proveedores
RESOLUCIÓN Nº 191-2017-OSCE/PRE Jesús María, 16 de mayo de 2017 VISTO: El Memorando N° 311-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 51° de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, asimismo, el literal w) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, en ese sentido, en virtud del literal a) del artículo 2° de la Resolución N° 041-2017-OSCE/PRE, se delegó en el/la Director/a de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, la facultad de aprobar la publicación mensual de la relación de proveedores que han sido sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual incluye la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, conforme a lo previsto en el literal k) del artículo 11° de la Ley N° 30225, así como de los integrantes de sus órganos de administración; Que, a la fecha de publicación de la citada Resolución N° 041-2017-OSCE/PRE, esto es, el 31 de enero de 2017, no se encontraba vigente el Decreto Legislativo N° 1341, norma que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, normas modificatorias que entraron en vigencia el 03 de abril de 2017; Que, con la finalidad de adecuar la delegación de facultades antes mencionada con el nuevo marco normativo regulado por el Decreto Legislativo N° 1341 y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, resulta necesario modificar la Resolución N° 041-2017-OSCE/PRE de conformidad con lo establecido en el artículo 244° del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF y con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 1º.- Modificar el literal a) del artículo 2° de la Resolución N° 041-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Director/a del Registro Nacional de Proveedores, el cual quedará redactado según el siguiente texto: a) Aprobar la publicación mensual de la relación de proveedores que han sido sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual incluye la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, así como de los integrantes de sus órganos de administración que figuran a la fecha de imposición de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 244° del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta Ejecutiva 1521608-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incluyen dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 1002017/SUNAT a los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2017/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las intensas lluvias o precipitaciones pluviales que asolaron al país, diferentes zonas fueron declaradas en estado de emergencia por desastre natural mediante decretos supremos publicados desde el mes de enero hasta el 7 de abril de 2017; Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios con domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia por los referidos decretos supremos se aprobaron, a través de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT, diversas facilidades excepcionales vinculadas al plazo para declarar y pagar obligaciones tributarias mensuales y determinadas obligaciones anuales, al plazo para presentar ciertas declaraciones informativas y comunicaciones, al llevado de libros y registros, entre otras; Que mediante el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM publicado el 22 de abril del presente año, se declaró, por el plazo de 45 días calendario, el estado de emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac ­ Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que se estima necesario incluir en los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT a los deudores tributarios que tengan, al 22 de abril de 2017, su domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el decreto supremo antes citado;

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