Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 modificada por Ley Nº 30055 señala que "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC"; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo Nº 0112014-IN, en su artículo 26º establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica. Por su parte el artículo 28º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y su modificatoria la siguiente: a) Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); Que, mediante el Acta de fecha 06 de enero del 2017, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), con el quórum reglamentario de los señores integrantes del CODISEC, se aprobó el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2017; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala, que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: (...) e) Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal (...); Que, mediante Informe Nº 109-2017-GAJ/MVMT de fecha 27 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, siendo de importancia para velar por la seguridad ciudadana en la jurisdicción de Villa María del Triunfo; asimismo corresponde elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2017 DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, según Acta de fecha 06 de enero del 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 modificada por Ley Nº 30055, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto y anexos de la presente Ordenanza en el portal Institucional. Artículo Tercero.- Hacer de Conocimiento, esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan para los fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1521177-1

Aprueban la Memoria Anual de Gestión Institucional del año fiscal 2016 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de marzo del 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 292-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 064-2017-SGPyCT/GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, el Informe Nº 049-2017-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 115-2017GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Memoria Institucional 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma deber ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su numeral 17) del Artículo 9º, que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Balance y la Memoria; Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, dispone que es atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, el Artículo 54º de la norma en comento, establece que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, la Memoria Anual de Gestión Institucional es el documento consolidado resultante de la sistematización de todas las actividades oficiales, suministrados por los distintos órganos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y tiene como objeto presentar los resultados de la gestión durante el año fiscal anterior, los mismos que están orientados al cumplimiento progresivo de las metas, objetivos y visión contemplados en el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional; Que, mediante Informe Nº 115-2017-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Memoria Anual del año fiscal 2016, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto deber ser aprobada por Acuerdo de Concejo, y se encuentra conforme al marco legal vigente; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el

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