Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que las facilidades excepcionales contenidas en la referida resolución de superintendencia deben ser aplicables a los deudores tributarios afectados de manera inmediata; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°, el artículo 36°, el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 6 y 7 del artículo 87° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y normas modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 05599-EF y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 7° de la Ley N.º 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005EF, el artículo 17° del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007EF; el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. NORMA GENERAL Para efecto de la presente disposición toda referencia a la Resolución se entiende efectuada a la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT que estableció facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017. Artículo 2. INCORPORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 048-2017-PCM EN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase dentro de los alcances de la Resolución a los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal, al 22 de abril del 2017, se encontraba en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 0482017-PCM. Para tal efecto: a) Entiéndase que cuando en los artículos 4 al 10 de la Resolución se hace mención a los deudores tributarios de su artículo 3, este también comprende a aquellos cuyo domicilio fiscal, al 22 de abril del 2017, se encontraba en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM. b) El cronograma detallado en el anexo I de la Resolución se aplica para las obligaciones tributarias mensuales de los períodos: 1) Marzo, siempre que el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes de los deudores tributarios incorporados en la Resolución sea 6, 7, 8, 9 o estos sean buenos contribuyentes o unidades ejecutoras del sector público.

2) Abril a setiembre. c) Las referencias que se hacen en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 a la vigencia de la Resolución, deben entenderse como efectuadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma. d) Los plazos detallados en el artículo 6 de la Resolución se aplican respecto de los meses de mayo y junio de 2017. e) Lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 8 de la Resolución se aplican respecto de los meses de abril a junio de 2017 y de los meses de febrero a junio de 2017 respectivamente y siempre que las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos establecidas en los anexos II y III de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT no hubieran transcurrido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1521736-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva N° 09-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 410-2017-SUCAMEC Lima, 17 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe N° 605-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 053-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de abril de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 283-2017-SUCAMECOGAJ, de fecha 16 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa; Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: "Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia"; Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso

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