Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, la realización de los Juegos Florales Escolares Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 713-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 046-2017/MINEDU/VMGPDIGEBR-LACV, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2017, las mismas que tienen como objetivo general, contribuir a la formación de los y las estudiantes y al logro de los aprendizajes que fortalecen la ciudadanía y la participación en comunidad, incentivando la creatividad y expresividad a través de las prácticas artísticas, culturales y tecnológicas; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2017, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1521681-1

ENERGIA Y MINAS
Dictan medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 112a del Decreto Supremo N° 0402008-EM regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas dentro de la concesión, o para ciertos niveles socioeconómicos; Que, mediante la Resolución N° 086-2014-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN aprueba la Tarifa de Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 ­ 2018,

disponiendo en el artículo 18 de esta norma que el beneficio del "Mecanismo de Promoción" corresponde a un descuento - denominado "Descuento de Promoción" por la suma de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada cliente residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario; Que, por controversias administrativas y judiciales entre la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y el OSINERGMIN, entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016 se suspendió la aplicación del "Descuento de Promoción"; generando que en dicho periodo los beneficiarios del descuento que contrataron el servicio asumieran el costo total de la conexión para contar con gas natural en sus hogares; Que, con fecha 04 de febrero de 2017 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 0042017-EM que aprueba el reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los consumidores residenciales de gas natural que no fueron beneficiados por dicho descuento entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017EM señala que dentro de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación de dicha norma, OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 086-2014-OS/CD; Que, además dicha norma establece que para el reconocimiento del "Descuento de Promoción" se deben emplear los fondos de la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, a través de los Informes Nos. 085-2017-GRT y 200-2017-GRT el OSINERGMIN informó al Ministerio de Energía y Minas que de la determinación del número de los posibles beneficiarios del Decreto Supremo N° 004-2017-EM, se desprende que los recursos que posee la Cuenta de Promociones no son suficientes para la ejecución del reconocimiento del "Descuento de Promoción", por lo que es necesario dotar de fondos a la Cuenta de Promociones. Además, el OSINERGMIN sostiene que existen consumidores residenciales que se conectaron al servicio de gas natural entre el 25 y 30 de junio de 2014 que no habrían sido beneficiados con el "Descuento de Promoción" por aplicación del Mecanismo de Promoción, ni se encontrarían comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 004-2017-EM; Que, en el Informe Técnico Legal N° 200-2017GRT, el OSINERGMIN también solicita que se consigne de manera expresa en la normativa que el monto correspondiente al reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada consumidor residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario, tal como se indica en la Resolución N° 086-2014-OS/CD; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 2002017-GRT, el OSINERGMIN sostiene que en virtud de la complejidad del encargo y a las disposiciones que debe observar para la emisión de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" conforme a los mecanismos de transparencia vigentes; requiere la ampliación del plazo otorgado para la elaboración y aprobación del respectivo marco legal, por lo que solicita se le conceda un plazo de 60 (sesenta) días hábiles adicionales al otorgado en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM; Que, con relación a la habilitación de recursos, cabe indicar que con fecha 06 de enero de 2017 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1331 que modificó el artículo 5 de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), incluyéndose como uno de los fines de dicho fondo la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;

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