Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 054-2017/COETC, del 20 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, el Estado requirente ha otorgado las garantías a que se refiere el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal, dado que el numeral VII) de la solicitud de extradición señala que, en caso de recaer sentencia condenatoria en contra del reclamado en el proceso penal por el cual se solicita la extradición, el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición será computado para el cumplimiento de la pena a aplicársele; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ALIONZO RUTILLO RAMOS MARIÑOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Penal N° 12 de la ciudad de Buenos Aires - República Argentina y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin, y Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en agravio de la República Argentina; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1521986-10

CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al Titular o máxima autoridad del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la UF y UEI; asimismo designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al(los) Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, GR o GL; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el literal d) del numeral 4.2 de la Directiva Nº 0012017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como a su Responsable, para lo cual deberá verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el Anexo Nº 01: Perfil Profesional del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, y realizar su registro mediante el envío del Formato Nº 01: Registro de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Banco de Inversiones, a la DGPMI; asimismo, designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual deberá verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, con Oficios Nºs. 1025 y 1051-2017-JUS/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta la documentación remitida por la Oficina de Programación e Inversiones, que acredita el perfil profesional de los responsables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de las Unidades Formuladoras del Sector Justicia; Que, en cumplimiento de la citada Directiva, corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 00742017-JUS, que designa a los responsables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de las Unidades Formuladoras del Sector Justicia; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0074-2017-JUS, el que tendrá el siguiente texto:

Modifican la R.M. Nº 0074-2017-JUS mediante la cual se designó a responsables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de las Unidades Formuladoras del Sector Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0119-2017-JUS Lima, 17 de mayo de 2017 VISTOS, los Oficios N°s. 1025 y 1051-2017-JUS/ OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 523-2017-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.