Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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fiscalización de las autoridades competentes, entre otros beneficios; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, señala con respecto a la comercialización del SOAT, que debido a la geografía del territorio nacional, las compañías de seguros emplean diversos canales de comercialización, como puntos de venta, promotores de seguros, comercializadores (incluye bancaseguros), venta por internet o teléfono y entrega a domicilio; a fin de asegurar la adquisición del seguro en zonas donde no exista cobertura de comunicaciones, por cuanto el objetivo de la norma es que todo vehículo automotor cuente con un SOAT vigente; Que, bajo esa lógica, al restringir la venta del SOAT solo a través de medios electrónicos conectados a internet, se estaría desincentivando la contratación del referido seguro; es por ello que su comercialización debe realizarse a través de todos los medios disponibles de las compañías de seguros, ya sea a través de la emisión de un certificado electrónico o de un certificado físico, que acredite la contratación del mismo; Que, por lo expuesto, se considera necesario que tanto el certificado físico como el certificado electrónico, sirvan como medios de acreditación de la contratación del SOAT; para tal efecto, se deben realizar las acciones necesarias a fin de implementar ambos sistemas, lo cual, entre otros, conlleva la emisión de una norma que restablezca la emisión de certificados físicos del SOAT; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Modifíquese los artículos 3, 5, 11, 12, 15, 21, 22, 24, 25, 33, 38, y la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y modificatorias, en los términos siguientes: «Artículo 3.- Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los términos y montos establecidos en el presente Reglamento. Los remolques acoplados, casas rodantes y otros similares que carezcan de propulsión propia, estarán comprendidos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo automotor que lo hala. La contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá constar en un Certificado SOAT físico o en un Certificado SOAT electrónico que acredite la contratación del seguro, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros.» «Artículo 5.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: a) Accidente de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo (detenido o estacionado) en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. b) Certificado SOAT.- Documento físico o electrónico que acredita la contratación de una póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Su emisión está a cargo de la compañía de seguros y será entregado o enviado al contratante, según corresponda. c) Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el Perú.

d) Vehículo automotor.- Aquel que se desplaza por vías de uso público terrestres con propulsión propia. e) Vehículo no automotor.- El remolque, acoplado, casa rodante u otros similares que carecen de propulsión propia y que circulan por las vías terrestres de uso público halados por un vehículo automotor. Asimismo, se considera como tal, al vehículo menor no motorizado y similar. f) Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.» «Artículo 11.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratado con las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. La emisión de un Certificado SOAT electrónico está sujeto al siguiente procedimiento: a) La compañía de seguros envía el número de la placa única de rodaje a través del servicio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) El MTC, a través del servicio web, valida la placa única de rodaje y envía los datos del vehículo a la compañía de seguros. c) Una vez validada la placa única de rodaje, la compañía de seguros emite el Certificado SOAT electrónico y envía el número y fecha de vigencia del mismo a través del servicio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Una vez expedido el Certificado SOAT electrónico, la compañía de seguros entrega o envía al contratante dicho certificado, observando las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en lo que corresponda. e) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones almacena en su base de datos la información enviada por la compañía de seguros. Las compañías de seguros únicamente podrán considerar en el costo de la prima los gastos de intermediación y asesoría que correspondan a la etapa de colocación o distribución de la póliza de seguros. Los servicios de intermediación y asesoramiento antes mencionados, serán prestados únicamente por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tratándose de pólizas corporativas, los gastos de intermediación y asesoría antes referidos únicamente podrán incluirse en el costo de la prima si ha mediado autorización expresa del tomador de dicha póliza.» «Artículo 12.- Los contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que se celebren en cumplimiento de este Reglamento tendrán una vigencia anual, salvo en el caso de las placas de exhibición, placas rotativas y placas extranjeras. Asimismo, deben ser contratados en forma independiente de cualquier otro contrato o póliza de seguro. Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a la contratación del seguro podrán negociar la contratación del mismo de modo corporativo o colectivo a través de una entidad o asociación con personería jurídica independiente. En tales casos, la compañía de seguros emitirá certificados de seguro individuales para cada uno de los vehículos cubiertos por la póliza respectiva, en el cual deberán considerar el valor de la prima anual. Para el caso de las placas de exhibición y placas rotativas, la Entidad Administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje está autorizada para contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las placas de exhibición y rotativa que se asignen a las usuarias que comercialicen vehículos nuevos por los plazos de vigencia de dichas asignaciones, inclusive cuando éstos sean inferiores a un (1) año. Para dicho fin, las compañías de seguros emitirán el correspondiente certificado en mérito a la constancia de la respectiva asignación. Los vehículos automotores que sean habilitados para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros, a solicitud de empresas de transporte o concesionarias que tengan contratada una

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