Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1521986-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2017-JUS Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO; el Informe Nº 065-2017/COE-TC, del 27 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROLANDO SERGIO SÁNCHEZ QUILCATE a la República Italiana, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROLANDO SERGIO SÁNCHEZ QUILCATE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad personal ­ secuestro, en agravio de Ernesto Alberto Paredes Avalos y otros (Expediente Nº 118-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 065-2017/COE-TC, del 27 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra la Libertad personal ­ secuestro; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente para el Perú desde el 07 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROLANDO SERGIO SÁNCHEZ

QUILCATE, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad personal - secuestro, en agravio de Ernesto Alberto Paredes Avalos y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1521986-9

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2017-JUS Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 054-2017/COE-TC, del 20 de marzo de 2017 sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ALIONZO RUTILLO RAMOS MARIÑOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Penal N° 12 de la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin, y Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones en agravio de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 02 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ALIONZO RUTILLO RAMOS MARIÑOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Penal N° 12 de la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin, y Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones en agravio de la República Argentina (Expediente Nº 05 - 2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas

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