Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pallca, que efectúa Andean Power S.A.C., a favor de Carbon Latam Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2017-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 18328913 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pallca cuyo titular es Andean Power S.A.C. (en adelante, Andean Power), con una potencia instalada de 10,1 MW, la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva presentada a su favor por Carbon Latam Perú S.A.C. (en adelante, Carbon Latam); y, el Informe N° 048-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0462015-MEM/DM se otorga a favor de Andean Power, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pallca con una potencia instalada de 10,1 MW, ubicada en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, y se aprueba el Contrato de Concesión N° 4502014; Que, mediante documento con Registro N° 2662821 de fecha 09 de diciembre de 2016, Carbon Latam solicita se apruebe a su favor la transferencia de la concesión definitiva señalada en el considerando anterior, así como de las servidumbres asociadas a dicha concesión, que otorga Andean Power, sustentada en el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 23 de noviembre de 2016, mediante el cual Andean Power cede a favor de Carbon Latam su posición contractual y demás derechos y obligaciones especificadas en el Contrato de Concesión N° 4502014, cesión que surte efecto desde la fecha de expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la transferencia solicitada; Que, según lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, mediante Oficio N° 052-2017/MEM-DGE notificado el 10 de enero de 2017, la Dirección General de Electricidad (DGE) observa la solicitud, requiriendo a Carbon Latam cumplir con presentar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras con un plazo de vigencia no menor de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, otorgando un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el citado oficio, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud; Que, mediante documento con Registro N° 2672519 de fecha 13 de enero de 2017, Carbon Latam solicita se le conceda un plazo adicional de diez (10) días hábiles para subsanar la observación formulada por el oficio señalado en el considerando que antecede; Que, mediante Oficio N° 103-2017/MEM-DGE notificado el 23 de enero de 2017, la DGE otorga por única vez la ampliación del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo concedido por el oficio señalado en el cuarto considerando, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud de transferencia de concesión;

Que, mediante documento con Registro N° 2675444 de fecha 25 de enero de 2017, Carbon Latam presenta copia simple de la Carta Fianza N° 010551856 000 emitida por el Banco Scotiabank Perú, por la suma de Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Cinco y 42/100 Dólares Americanos (US$ 235 205.42) con fecha de vencimiento al 23 de enero de 2018, cumpliendo así con subsanar la observación formulada mediante el citado Oficio N° 0522017/MEM-DGE; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva a Carbon Latam Perú S.A.C., la que debe inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pallca, que efectúa Andean Power S.A.C., a favor de Carbon Latam Perú S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Carbon Latam Perú S.A.C., a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 450-2014 y los que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de Carbon Latam Perú S.A.C. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1520529-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y colombiano, y disponen su presentación a Argentina, Colombia e Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2017-JUS Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 071-2017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, sobre la

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