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61 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 El Peruano / “Artículo 2.-Designar a la señora Ingeniera Economista Kelly Mejía Torres, Jefe (e) de la O fi cina de Programación e Inversiones, como responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones.” Artículo 2.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0074-2017-JUS, el que tendrá el siguiente texto: “Artículo 3.- Designar como responsables de las Unidades Formuladoras del Sector Justicia conforme lo siguiente: Órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de InversionesEntidadUnidad OrgánicaResponsable Cargo Unidad FormuladoraMINJUSOfi cina General de AdministraciónEcon. Kenelma Anabel Andrade OrtizEspecialista en Evaluación de Proyectos Ofi cina de Gestión de InversionesIng. Manuel Pedro Espíritu ChasnamoteIngeniero Sanitario Programa Modernización del Sistema de Administración de JusticiaEcon. Erick Alfredo Saldaña SolariEspecialista en Planeamiento, Monitoreo y Evaluación INPEOfi cina de Infraestructura PenitenciariaArq. Benz Urdanegui IsmodesJefe de la Unidad de Estudios y Proyectos SUNARPOfi cina General de Planeamiento y PresupuestoEcon. Lizzet Villafuerte HuinchoAnalista de Presupuesto Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1521647-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modi fi cado por los Decretos Legislativos N° 1195 y N° 1317 y por la Ley N° 30224, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y especí fi cas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, con Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE, se declara de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversi fi cación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, a través del cual se establece su estructura orgánica, así como las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman; Que, el Ministerio, a través del subsector pesca y acuicultura, desarrolla y promueve la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y establece medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; siendo necesaria la modi fi cación del ROF del Ministerio de la Producción, a fi n de fortalecer, desarrollar y promover la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y para optimizar los procesos orientados a desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios adyacentes a las aguas jurisdiccionales peruanas; Que, en consecuencia, es necesario incorporar y modi fi car determinadas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, sus órganos de línea realicen procesos de coordinación que viabilicen el ejercicio e fi ciente de sus funciones; así como modi fi car el literal m) del artículo 16 del citado documento de gestión, que establece las funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrial, a efectos que la misma sea concordante con similar función asignada al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase los artículos 8, 13, 14, 16, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, quedando redactados con el texto siguiente: “Artículo 8.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de la Producción es la siguiente: (…)