Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 2.-Designar a la señora Ingeniera Economista Kelly Mejía Torres, Jefe (e) de la Oficina de Programación e Inversiones, como responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones." Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0074-2017-JUS, el que tendrá el siguiente texto: "Artículo 3.- Designar como responsables de las Unidades Formuladoras del Sector Justicia conforme lo siguiente:
Órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Entidad

Unidad Orgánica

Responsable

Cargo

Oficina General de Administración Oficina de Gestión de MINJUS Inversiones Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia INPE Oficina de Infraestructura Penitenciaria

Econ. Kenelma Especialista en Anabel Evaluación de Andrade Ortiz Proyectos Ing. Manuel Ingeniero Pedro Espíritu Sanitario Chasnamote Econ. Erick Especialista en Alfredo Planeamiento, Saldaña Solari Monitoreo y Evaluación Arq. Benz Urdanegui Ismodes Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos Analista de Presupuesto

Unidad Formuladora

Oficina General Econ. Lizzet SUNARP de Planeamiento Villafuerte y Presupuesto Huincho

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1521647-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de

eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por los Decretos Legislativos N° 1195 y N° 1317 y por la Ley N° 30224, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, con Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE, se declara de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, a través del cual se establece su estructura orgánica, así como las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman; Que, el Ministerio, a través del subsector pesca y acuicultura, desarrolla y promueve la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y establece medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; siendo necesaria la modificación del ROF del Ministerio de la Producción, a fin de fortalecer, desarrollar y promover la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y para optimizar los procesos orientados a desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios adyacentes a las aguas jurisdiccionales peruanas; Que, en consecuencia, es necesario incorporar y modificar determinadas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, con la finalidad que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, sus órganos de línea realicen procesos de coordinación que viabilicen el ejercicio eficiente de sus funciones; así como modificar el literal m) del artículo 16 del citado documento de gestión, que establece las funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrial, a efectos que la misma sea concordante con similar función asignada al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase los artículos 8, 13, 14, 16, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, quedando redactados con el texto siguiente: "Artículo 8.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de la Producción es la siguiente: (...)

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