Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

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Que, en tal sentido, a través del Decreto Legislativo N° 1331 se ha previsto que el FISE complemente - de ser necesario - el beneficio contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 200-2017-GRT, OSINERGMIN ha determinado que considerando que el monto a reconocer por cada consumidor residencial que califique como beneficiario del "Descuento de Promoción" es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos) y que el número de beneficiarios sería alrededor de 172,000 (ciento setenta y dos mil); requiere que la Cuenta de Promociones disponga de aproximadamente US$ 55,000,000.00 (Cincuenta y cinco millones de dólares americanos), que equivale en moneda nacional a S/. 186,000,000.00 (Ciento ochenta y seis millones de Soles), para cumplir con la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. Por tanto, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1331, se debe disponer la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; para de esta forma dotar a dicha cuenta del monto necesario para cumplir con el Decreto Supremo N° 004-2017-EM; Que, por lo expuesto resulta indispensable la emisión de medidas complementarias con la finalidad de proveer los recursos económicos para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM, así como para asegurar que el reconocimiento del mencionado descuento llegue a todo el grupo de usuarios que pese a cumplir con los parámetros para ser beneficiarios del mismo, no accedieron a dicho incentivo entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, a efectos de velar por el tratamiento igualitario para el acceso a los servicios públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Financiamiento del Decreto Supremo N° 004-2017-EM El reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" materia del Decreto Supremo N° 004-2017-EM se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fin previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético hasta un máximo de S/ 186,000,000.00 (Ciento Ochenta y seis millones de Soles). El financiamiento se efectúa mediante la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 2.- Habilitación de recursos El Administrador del FISE habilita los recursos para el financiamiento del Decreto Supremo N° 004-2017-EM, de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Promociones, a través de la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. OSINERGMIN determina los montos y la periodicidad de las transferencias, previa validación de la información de los beneficiarios y liquidaciones respectivas. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

PRIMERA.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM. Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM, Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Reconocimiento del derecho de los consumidores residenciales del servicio de distribución de gas natural que no pudieron acceder al "Descuento de Promoción" correspondiente al "Mecanismo de Promoción" Reconózcase el derecho a gozar del "Descuento de Promoción" correspondiente al "Mecanismo de Promoción" a los consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016. El monto del "Descuento de Promoción" es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos) conforme a lo determinado por el OSINERGMIN en la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/CD." SEGUNDA.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM. Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0042017-EM en los siguientes términos: "Artículo 2.- Procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" Dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" al que se refiere el artículo anterior, considerando lo siguiente: a. La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 086-2014-OS/CD. b. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo vigente al momento que los usuarios contrataron el servicio. c. Se debe verificar que los usuarios a ser beneficiados efectivamente se conectaron al servicio de distribución de Gas Natural en el área de la concesión de Lima y Callao y que no accedieron al beneficio en el periodo antes señalado. d. El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes. e. No cabe doble aplicación del descuento por "Mecanismo de Promoción", bajo ningún supuesto. f. Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo N° 040-2008-EM. g. La metodología y la implementación del reconocimiento serán definidas en el procedimiento que establecerá y aprobará el OSINERGMIN, en coordinación con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao. El OSINERGMIN debe prever que el reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" al que se refiere el artículo anterior, no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones."

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