Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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06 ÓRGANOS DE LÍNEA DESPACHO ACUICULTURA VICEMINISTERIAL DE

NORMAS LEGALES
PESCA Y

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

(...) 06.2 Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto 06.2.1 Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto 06.2.2 Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto (...)". "Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social". "Artículo 14.Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones: (...) f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias; g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda; h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola;

i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente; k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado; l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda; m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias; n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias; o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias; p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso; y, q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa". "Artículo 16.Funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria El/la Viceministro/a de MYPE e Industria, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones: (...) m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias; (...)". "Artículo 64.- Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación. Depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura".

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

4. 5.

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