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62 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 / El Peruano 06 ÓRGANOS DE LÍNEA DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y ACUICULTURA (…) 06.2 Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto 06.2.1 Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto 06.2.2 Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto (…)”. “Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social”. “Artículo 14.- Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones: (…) f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias; g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda; h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola; i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente; k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado; l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda; m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de confl ictos, en el ámbito de sus competencias; n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias; o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias; p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso; y, q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa”. “Artículo 16.- Funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria El/la Viceministro/a de MYPE e Industria, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones: (…)m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de confl ictos, en el ámbito de sus competencias; (…)”. “Artículo 64.- Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación. Depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura”. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN