Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO I

79

VALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DE LA OBRA ADICIONAL: SEGUNDA CALZADA PIURA - PAITA DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACION DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA-IIRSA", DISTRITO Y PROVINCIA DE PAITA Y DEPARTAMENTO DE PIURA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: DV-SC-PP-006 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el norte: Colinda con la Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza Paita - P.E. 04122284 en 45.00 m · Por el Sur: Colinda con la Carretera Segunda Calzada Piura - Paita en 45.00 m · Por el Este: Colinda con la Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza COMUNIDAD MINISTERIO DE CAMPESINA SAN Paita - P.E. 04122284 en 16.00 m · Por el Oeste: Colinda con la Comunidad TRANSPORTES Y FRANCISCO Campesina San Francisco de la Buena Esperanza COMUNICACIONES DE LA BUENA ESPERANZA PAITA Paita - P.E. 04122284 en 16.00 m PARTIDA REGISTRAL N° 04122284, perteneciente a la Oficina Registral Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE ÁREA AFECTADA: 720.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) 496425.0950 496469.6432 496467.3833 NORTE (Y) 9435341.1061 9435334.7491 9435318.9090 3,063.00 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO A B C A-B B-C C-D DISTANCIA (m) 45.0 16.00 45.00

1

D

D-A

16.00

496422.8342

9435325.2671

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.07.2016 (Informe Técnico N° 2692-2016-ORP-SCR-ZNR°I/SUNARP del 12.07.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° I - Sede Piura.

1524940-5

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de la Autopista del Sol
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 415-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 137-2017-MTC/20 de fecha 31 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección

General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

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