Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

18.4 El reconocimiento de la comisión de la infracción no es considerado como atenuante de la responsabilidad, cuando ya exista por lo menos una sanción impuesta. Artículo 19.- Autoridad competente a cargo de la etapa sancionadora La DGCSC es la autoridad competente a cargo de la etapa sancionadora. Artículo 20.- Etapa sancionadora 20.1 Recibidos los actuados por parte de la autoridad a cargo de la etapa instructora del procedimiento administrativo sancionador, la DGCSC, puede realizar actuaciones complementarias, de considerarlas indispensables para resolver el procedimiento. 20.2 La decisión de imposición de una sanción o la de archivo del procedimiento deben ser motivadas de acuerdo a los criterios establecidos en el TUO de la LPAG. 20.3 La resolución de primera instancia es notificada al administrado. Artículo 21.- Recursos administrativos 21.1 Contra la resolución que impone una sanción proceden los siguientes recursos administrativos: a) Recurso de reconsideración. b) Recurso de apelación. 21.2 Los recursos administrativos interpuestos en el marco del presente Reglamento no requieren estar autorizados por letrado. Artículo 22.- Recurso de reconsideración 22.1 El sujeto infractor puede interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto administrativo en primera instancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución a través de la cual se impuso la sanción, debiendo estar acompañado de una nueva prueba. 22.2 La DGCSC resuelve el recurso de reconsideración, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el recurso. Artículo 23.- Recurso de apelación 23.1 Contra la resolución de imposición de sanción el sujeto infractor puede interponer recurso de apelación. 23.2 El recurso de apelación se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Directoral de sanción o de la que resuelve el recurso de reconsideración. 23.3 Interpuesto el recurso de apelación, la autoridad a cargo de la etapa sancionadora en primera instancia eleva los actuados a la autoridad a cargo de la segunda instancia administrativa, quien resuelve las apelaciones en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del recurso. Artículo 24.- Término de la distancia A los plazos establecidos a efectos de aplicación del procedimiento administrativo sancionador se agrega el término de la distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del TUO de la LPAG. CAPÍTULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 25.- Determinación de la sanción 25.1 Los tipos de sanciones aplicables a las conductas infractoras son: a) La amonestación escrita b) La multa 25.2 La primera conducta infractora es sancionada

con amonestación escrita, luego de ello es de aplicación la sanción de multa. 25.3 La multa de hasta el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es computada por cada conducta infractora, en función al tipo de comunicación malintencionada efectuada, conforme se detalla en el artículo 26 de la presente norma. Artículo 26.- Aplicación de las multas. El órgano competente, al momento de decidir la imposición de una multa, observa los siguientes límites, en función a la clase de comunicación malintencionada efectuada:
Tipo de Comunicaciones Malintencionadas Falsa Perturbadora Silente Multa (en soles) Más de 32% de la UIT hasta 50% de la UIT Hasta 32% de la UIT Hasta 32% de la UIT

Artículo 27.- Pago de la multa Adicionalmente, a lo establecido en el TUO de la LPAG, el órgano competente a través de la Plataforma de Gestión, requiere el pago de la multa al sujeto infractor, la que es informada por las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones a través de los canales establecidos en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 28.- Beneficio del pago reducido Las multas que se cancelen dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción de multa pueden acceder al beneficio del pago reducido del 30% de su monto total, siempre que no exista recurso administrativo en trámite. Artículo 29.- Requerimiento de pago Ante el incumplimiento del pago de la multa consignada en la Resolución de sanción, el órgano competente remite la información al área de ejecución coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza. Artículo 30. - Ejecución coactiva El órgano competente adopta las medidas que en el marco de sus funciones resulten necesarias para la ejecución forzosa de las obligaciones derivadas de la multa impuesta al sujeto infractor, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modificatorias. Artículo 31.- Destino de la multa 31.1 El monto recaudado por las multas impuestas en aplicación del Decreto Legislativo y el presente Reglamento, está destinado a la implementación y mantenimiento del Registro de Comunicaciones Malintencionadas a cargo del MTC. 31.2 Luego de deducidos los citados conceptos, el monto restante es distribuido a la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de los Bomberos Voluntarios del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en partes equitativas. 31.3 Las transferencias de lo recaudado por las multas impuestas se efectúan de acuerdo a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. CAPÍTULO VII SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTEGRADO Artículo 32.- Acerca del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional El sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional, integra y gestiona a través de un número único, las comunicaciones a las citadas

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