Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

o) Sistema de : Sistema que integra y gestiona a través de un comunicación integrado número único, las comunicaciones destinadas para la atención de emergencias, urgencias e información, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía. p) Sujeto infractor : Persona natural o jurídica que realiza o permite una comunicación malintencionada a través de un equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicación otro similar. : Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público de telecomunicaciones, mediante el cual se realizan comunicaciones, independientemente de la modalidad de pago contratado. : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS.

de uso público a través de los cuales se efectúan las comunicaciones malintencionadas. c) Cuando la persona natural acredita a través de una denuncia policial o documento fehaciente la pérdida, sustracción o robo del equipo terminal móvil o la línea telefónica fija desde la cual se efectuó la comunicación, siempre que el referido documento establezca fecha y hora anterior a la realización de la comunicación. 6.2 Corresponde al presunto sujeto infractor la carga de la prueba para acreditar la ocurrencia del supuesto de exclusión alegado. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 7.- Plataforma de Gestión 7.1 Es un sistema de información y de operaciones que permite la realización de las actividades enmarcadas en el presente Reglamento. 7.2 La DGCSC aprueba el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión mediante Resolución Directoral. 7.3 La información cargada en la Plataforma de Gestión por la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones en el curso del procedimiento administrativo sancionador es utilizada en concordancia con los principios de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 8.- Código de acceso 8.1 Mediante el código de acceso que proporciona el MTC, se ingresa a la Plataforma de Gestión. 8.2 Los actos, actuaciones y resoluciones emitidas por el MTC enmarcadas en el procedimiento administrativo correspondiente, son cargadas en la Plataforma de Gestión e informadas por las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones a sus abonados, utilizando los números telefónicos involucrados en la realización de las comunicaciones malintencionadas a través de los siguientes canales: a) En el caso de servicios móviles mediante mensaje de texto (SMS) y/o una locución grabada. b) En el caso de servicios fijos mediante locuciones grabadas. 8.3 El presunto sujeto infractor puede solicitar, utilizando los mecanismos de la Plataforma de Gestión para tal fin, que las resoluciones y demás actuaciones emitidas en el marco del procedimiento previsto en el presente Reglamento, sean notificadas en forma adicional a los canales de comunicación a cargo de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones a una dirección de correo electrónico que indique. 8.4 Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones emiten un reporte de recepción de dichos mensajes, el cual, una vez incorporado a la Plataforma de Gestión, constituye el cargo de recepción a los fines del presente Reglamento, cargando la información respectiva en la Plataforma de Gestión. Artículo 9.- Credenciales de acceso 9.1 Las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones acceden a la Plataforma de Gestión, cargando o descargando información contenida en la base de datos para la ejecución de las actividades previstas en el presente Reglamento y en el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión. 9.2 El Manual del Uso de la Plataforma de Gestión detalla la forma en que se obtienen las credenciales de acceso y las medidas de seguridad de la información respectiva, incluyendo la entrega a través del correo electrónico registrado de las alertas correspondientes. Artículo 10.- Registro de Incidencias 10.1 Las entidades del Estado que a través de sus centrales atienden emergencias, urgencias o información

q) Titular

r)

TUO de la LPAG

3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un capítulo, artículo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente Reglamento. Artículo 4. - Clasificación de las comunicaciones malintencionadas Las comunicaciones malintencionadas se clasifican de la siguiente manera:
a) Falsa : Cuando el llamante alarma o reporta respecto de la presencia de fuego, bomba explosiva, delito, violencia familiar; expresa necesidad de auxilio médico o refiere cualquier otra emergencia o urgencia que no se sustenta en una situación existente.

b) Perturbadora : Cuando el llamante insulta, ofende, amenaza, realiza bromas o efectúa cualquier otro acto de índole similar. c) Silente : Cuando el llamante permanece en silencio.

CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD POR LA REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS Artículo 5. - Responsabilidad por la realización de comunicaciones malintencionadas La atribución de responsabilidad por la realización de comunicaciones malintencionadas es objetiva y recae en el titular del servicio, independientemente que sea quien efectúa o permita su realización, sin perjuicio de los supuestos de exclusión que resulten aplicables. Artículo 6. - Supuestos de exclusión 6.1 La calidad de sujeto infractor o sujeto responsable es descartada cuando se acredita durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo sancionador, cualquiera de los siguientes supuestos de exclusión: a) Cuando la persona natural o jurídica celebra un contrato con la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones bajo la modalidad de teléfonos de uso público para facilitar la prestación de este servicio, siempre que dicho contrato se encuentre vigente a la fecha en que se efectúa la comunicación malintencionada. b) Cuando la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones es titular de los teléfonos

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