Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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centrales, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita a las entidades del Estado la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía. Artículo 33.- Objetivos del sistema de comunicación integrado El sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información, contempla los siguientes objetivos: a) Atender las situaciones de emergencias, urgencias e información con carácter continuo y gratuito a nivel nacional a través del número único 911. Las comunicaciones efectuadas a este número no son facturadas al usuario. b) Unificar los distintos números de emergencias, urgencias e información en un número único y gratuito de fácil acceso a la población. c) Recibir, procesar y atender de manera centralizada las comunicaciones de emergencia, urgencias e información. d) Disminuir el tiempo de respuesta en la atención de emergencias, urgencias e información por parte de las entidades correspondientes. e) Mejorar la coordinación entre las entidades frente a una situación de emergencia y urgencia, o requerimiento de información. f) Consolidar y monitorear la información para la toma de decisiones y el control de las emergencias, urgencias e información por la entidad o entidades competentes. g) Generar el manejo eficiente de los recursos institucionales. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES Artículo 34.- De las obligaciones del MTC 34.1 Velar por el funcionamiento y disponibilidad del Sistema de Comunicación Integrado respecto a los componentes y actividades a su cargo. 34.2 El MTC es la entidad responsable de la implementación gradual del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias o información a nivel nacional. El financiamiento de dicha Central se efectúa con cargo al presupuesto institucional; así como con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional, y otras fuentes de financiamiento, con sujeción a la normatividad vigente. 34.3 Determina los plazos de coexistencia y los procesos de migración de los números de las centrales de emergencias, urgencias e información hacia el número de la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. 34.4 Adecua el Plan Técnico Fundamental de Numeración para incorporar el uso del número 911 para el acceso a la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. 34.5 Determina la banda de frecuencias a utilizarse para la operación de la Red de Comunicaciones LTE: comunicación de voz, datos y video, que atiende entre otras a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información y la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. Artículo 35.- De las obligaciones de las entidades que brindan la atención de emergencias, urgencias o información 35.1 Actualizan y perfeccionan los procedimientos y actuaciones que tienen a su cargo, para la atención oportuna y adecuada respuesta a las emergencias, urgencias e información. 35.2 Proveer al MTC la información necesaria para la implementación, operación y mantenimiento del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional, lo que incluye los procedimientos y actuaciones referidas en el párrafo precedente.

35.3 Cada entidad que brinda atención de emergencias, urgencias o información es responsable de la oportuna atención y adecuada respuesta de las mismas, en el ámbito de sus competencias. 35.4 Permitir la coubicación en sus instalaciones a los equipos de la Red de Comunicaciones del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional. Para tal efecto, los responsables de las entidades suscriben los convenios de cooperación interinstitucionales respectivos para la implementación y sostenibilidad del proyecto. Artículo 36.- De las obligaciones de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones 36.1 Brindar las facilidades que le sean requeridas en sus redes y/o sistemas, para que el MTC implemente los mecanismos necesarios que permitan en cada comunicación destinada a las emergencias, urgencias e información, obtener la localización del lugar donde se encuentra físicamente la persona que origina la comunicación de emergencias, urgencias e información. 36.2 Brindar al MTC cualquier otra facilidad adicional en sus redes y/o sistemas y proveer toda información que le sea requerida para la implementación, operación y mantenimiento del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional. 36.3 Reservar la serie de numeración 911 para uso exclusivo de la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información mediante un número único a nivel nacional. 36.4 Realizar a su cargo las adaptaciones técnicas pertinentes para la implementación del número telefónico 911, interconectándose directamente con la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. Los trabajos de implementación deben estar terminados antes del inicio de operaciones de la referida Central. 36.5 Atender y encaminar el total de las comunicaciones de sus abonados que requieran conexión a la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. 36.6 Brindar información respecto al número telefónico, o dirección IP desde donde se origina la comunicación a la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. 36.7 Abstenerse de implementar mecanismos o formas de bloqueo que impidan que sus usuarios puedan realizar comunicaciones a los servicios de emergencia, urgencias e información, salvo que se haya solicitado este bloqueo por pérdida o robo. 36.8 Permitir que las llamadas originadas en sus redes puedan realizar las comunicaciones a los números de emergencias, urgencias o información, conforme a los plazos de coexistencia y al proceso de migración de dichos números al sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional. CAPÍTULO IX INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTEGRADO MEDIANTE UN NÚMERO ÚNICO DE EMERGENCIAS, URGENCIAS E INFORMACIÓN A NIVEL NACIONAL Artículo 37.- Instalación y puesta en funcionamiento 37.1 El MTC dispone la instalación y puesta en funcionamiento del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional. 37.2 El MTC implementa y ejecuta el sistema comunicación integrado de forma gradual a nivel nacional, de acuerdo con los plazos de coexistencia y los procesos de migración de los números de las centrales de emergencias, urgencias e información hacia la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. 37.3 El MTC podrá contratar a una o varias empresas privadas para la implementación del sistema de comunicación integrado.

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