Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Artículo 38.- Operación y mantenimiento

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

38.1 El sistema de comunicación integrado opera de forma permanente las 24 horas del día, durante todos los días del año. 38.2 La operación y mantenimiento del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias o información se encuentra a cargo del órgano que designe el Viceministro de Comunicaciones. 38.3 Autorícese al MTC a aprobar, mediante Resolución Ministerial, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la implementación, operación, mantenimiento y mejoras del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional que comprende a la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. 38.4 La implementación, operación y mantenimiento de la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información, será de forma gradual, y podrá ser adjudicada a una o varias empresas nacionales o internacionales especializadas, siguiendo las modalidades de contratación previstas en la normativa aplicable. 38.5 Durante el mantenimiento, las entidades que brindan la atención de emergencias, urgencias o información y las empresas operadoras otorgan las facilidades necesarias para tal fin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El MTC, en coordinación con las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información y los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, realiza periódicamente campañas de difusión con el objetivo de educar a la población en el adecuado uso de las centrales de emergencias, urgencias e información. Segunda.- El MTC mediante Resolución Ministerial podrá incluir y/o modificar los términos previstos en el artículo 3 del presente Reglamento, así como las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo. Tercera.- La DGCSC establece y aprueba el cronograma de implementación de la Plataforma de Gestión, así como la fecha de inicio de su implementación, teniendo en consideración la disponibilidad de recursos públicos entre otros aspectos relevantes. Cuarta.- Las disposiciones referidas al procedimiento sancionador se remiten a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El MTC, en el marco de sus competencias, emite las disposiciones complementarias aplicables al procedimiento administrativo electrónico, que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente norma, debiendo contar con la opinión favorable previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. En tanto no se aprueben dichas disposiciones, resulta de aplicación las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG. Segunda.- El MTC dispondrá las acciones necesarias y emitirá los actos que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones del Procedimiento Administrativo Sancionador del TUO de la LPAG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificatoria de la Directiva N° 0022005-MTC/03.03 aprobada por Decreto Supremo N° 026-2005-MTC Modifícase la Directiva N° 002-2005-MTC/03.03, que establece procedimiento para otorgamiento de beneficio de pago fraccionado de deudas por conceptos de tasas,

canon y multas administrativas derivadas de la Ley de Telecomunicaciones, de la Ley de Radio y Televisión y sus Reglamentos, quedando redactada de la siguiente manera: "I. OBJETIVO Establecer el procedimiento y condiciones para otorgar el beneficio de pago fraccionado de las deudas contraídas por concepto de tasas por explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, canon por el uso del espectro radioeléctrico y multas por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, Ley de Radio y Televisión, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y sus respectivos Reglamentos". "III. BASE LEGAL - Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (...) - Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información". "IV. ALCANCES Pueden acogerse al beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasa, canon y multas, cualquier persona natural o jurídica, titular o no de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, Ley de Radio y Televisión, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información o en sus respectivos Reglamentos". "V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las deudas que pueden ser objeto del beneficio del pago fraccionado son las contraídas por concepto de: (...) c) Multas administrativas impuestas por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a la Ley de Radio y Televisión, al Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y/o a sus Reglamentos, siempre y cuando se soliciten dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación que impone la sanción". SEGUNDA.- Modificatoria del Decreto Supremo N° 019-2016-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30472 Modifícase el literal e) del numeral 4.2 del artículo 4 y el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 0192016-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE),quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 4.- Acerca del SISMATE: 4.2. Asimismo, el SISMATE tiene las siguientes características: e) Es interoperable con el sistema de comunicación integrado previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información"

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