Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA ­ CANTA ­ LA VIUDA ­ UNISH, TRAMO: LIMA ­ CANTA", DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: LC-047A IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 2,712.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · Por el norte: Colinda con la U. C. 00870 VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) de propiedad de los señores David Abraham Malpartida, Elba Gómez de la Atachagua y P1 P1-P2 15.48 284756.8317 8699053.7343 Luzmila Sato Silvestre, en línea quebrada de 02 P2 P2-P3 2.04 284742.0217 8699058.2543 tramos: P1-P2 de 15.48 y P2-P3 de 2.04 m. P3 P3-P4 96.97 284740.0042 8699058.5799 · Por el Sur: Colinda con trocha carrozable y U.C 00878 de propiedad de los señores Felicita Martina de la Cruz Luyo de Mendoza, Esther Ybony Mendoza de La Cruz, Grover Ernesto Mendoza de la Cruz, Doris Leonor Mendoza de la ROMULO MOISES Cruz y Wilfredo Juvenal Mendoza de la Cruz, en MINISTERIO DE VILA LOPEZ línea recta P5-P6 de 7.14 m. TRANSPORTES Y Y CELESTINO · Por el Este: Colinda con trocha carrozable y COMUNICACIONES AMBROSIO U.C. 00877 de propiedad de los señores Felicita MOSCOSO ASTO Martina de la Cruz Luyo de Mendoza, Esther P4 P4-P5 146.04 284704.4868 8698968.3474 Ybony Mendoza de La Cruz, Grover Ernesto Mendoza de la Cruz, Doris Leonor Mendoza de la Cruz y Wilfredo Juvenal Mendoza de la Cruz, en línea recta P6-P1 de 246.00m. · Por el Oeste: Colinda con área remanente U.C. 00876, en línea quebrada de 02 tramos: P3-P4 de 96.97m y P4-P5 de 146.04m. PARTIDA REGISTRAL: P01008944, perteneciente a la Oficina Registral Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.06.2016 (Informe Técnico N° 13282-2016-SUNARP-Z.R. N°IX/OC del 15.06.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX- Sede Lima. P5 P6 P5-P6 P6-P1 7.14 246.00 284646.6230 284652.8617 8698834.2616 8698830.7843

211,620.54

1524940-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 173-2017-MTC/20 de fecha 07 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la la ejecución de los Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA", y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso

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