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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2017 (26/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 El Peruano / administradas por el Estado; así como, mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención, y coadyuvar a obtener resultados positivos en la prevención y lucha contra la delincuencia, en bene fi cio de la ciudadanía en general; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1277 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora el Reglamento de la citada Ley en un plazo de noventa (90) días hábiles; De conformidad con las facultades normativas contenidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, que consta de treinta y ocho (38) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Modi fi catorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1277, DECRETO LEGISLATIVO QUE SANCIONA LA REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS A LAS CENTRALES DE EMERGENCIAS, URGENCIAS O INFORMACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. - Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el régimen sancionador para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información; y regula el sistema de comunicación integrado”. Artículo 2. - Ámbito de aplicación de la norma Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma las personas naturales o jurídicas que efectúan comunicaciones desde cualquier equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar; así como las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información o la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 3. - Términos y De fi niciones 3.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:a) Centrales de emergenciasy urgencias administradas por entidades del Estado:: Son aquellas centrales y/o sistemas que facilitan la atención de emergencias y urgencias a través de los números establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración. b) Centrales de información administradas por entidades del Estado: : Son aquellas centrales y/o sistemas de atención por las que se solicita y/o facilita información a través de los números establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración. c) Central Única de Emergencias, Urgencias e Información: : Es aquella central de atención que integra a través de un número único a nivel nacional las comunicaciones destinadas para la atención de emergencias, urgencias o información, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía. d) Código de acceso : Es la contraseña que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brinda al presunto sujeto infractor; así como a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información o la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información y a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual se emplea para acceder a la Plataforma de Gestión, y que se encuentra asociada a cada comunicación malintencionada registrada. e) Decreto Legislativo : Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información. f) DGCSC : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones: Persona natural o jurídica que cuente con un contrato de concesión o registro correspondiente para prestar servicios públicos de telefonía fi ja y/o móvil. h) Llamante : Persona natural que realiza una comunicación a través de un equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar. i) MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones j) OGA : O fi cina General de Administración del MTC k) Plataforma de Gestión : Sistema informático que registra la información de las comunicaciones malintencionadas, así como la información y el procedimiento administrativo sancionador, al cual se accede vía electrónica mediante un código de acceso asignado a cada sujeto infractor. l) Registro de Incidencias : Registro que contiene la información de presuntas comunicaciones malintencionadas, el cual se encuentra a cargo de las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información. m) Registro de Comunicaciones Malintencionadas: Registro que consolida la información cargada en la Plataforma de Gestión, el cual se encuentra a cargo de la DGCSC del MTC. n) Reglamento : Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277.