Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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cuentan con un Registro de Incidencias permanentemente actualizado, e implementan las acciones de seguridad y resguardo que garantizan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo responsabilidad funcional. 10.2 Dentro de los primeros siete (07) días calendario de cada mes, las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información cargan en la Plataforma de Gestión, bajo responsabilidad, la información correspondiente al mes anterior relativa a las comunicaciones malintencionadas, según los siguientes campos: (i) Fecha y hora del incidente. (ii) Número del servicio telefónico, equipo terminal, sistema de comunicación u otro similar desde el que se realizó la comunicación malintencionada. (iii) Grabación de la comunicación. (iv) Clase de comunicación 10.3 La información contenida en el Registro de Incidencias tiene valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Artículo 11.Malintencionadas Registro de Comunicaciones

emergencias, urgencias o información, los cuales son aprobados por el MTC. 13.2 Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones aplican las medidas contenidas en el literal b) del numeral 13.1, a las comunicaciones realizadas desde cualquier teléfono de uso público, teléfono fijo y teléfono móvil. Artículo 14.- Obligaciones Son obligaciones de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y de las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información, las contenidas en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento y el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 15. - Inicio del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, por iniciativa de la autoridad competente, a petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncias efectuadas por terceros. Artículo 16.- Etapa instructora

11.1 El Registro de Comunicaciones Malintencionadas consolida la información cargada por las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información en la Plataforma de Gestión, en función a su Registro de Incidencias, la cual se complementa con la información cargada por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. 11.2 La DGCSC tiene a cargo la administración del Registro de Comunicaciones Malintencionadas. 11.3 La DGCSC es responsable de resguardar la información contenida en el Registro de Comunicaciones Malintencionadas, debiendo conservarla durante un período no menor de cinco (05) años, contado desde la fecha en que es cargada a la Plataforma de Gestión. Artículo 12.- Formatos del Registro de Incidencias La DGCSC elabora y aprueba el formato estándar del Registro de Incidencias, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. CAPÍTULO IV MEDIDAS PREVENTIVAS Y OBLIGACIONES Artículo 13.- Medidas preventivas 13.1 A fin de reducir la probabilidad de ocurrencia de comunicaciones malintencionadas, el Estado y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones realizan las siguientes acciones: a) El MTC realiza campañas de difusión a nivel nacional, en donde se concientiza a la población respecto del uso adecuado de los servicios brindados por las centrales de emergencias, urgencias o información. b) Antes de que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones encaminen una comunicación a las centrales de emergencias, urgencias o información, se activa una locución grabada, cuyo contenido y duración es aprobado previamente por el MTC. Luego de la culminación de la locución grabada la comunicación es encaminada a la respectiva central que fue digitada por el llamante del servicio de emergencias, urgencias o información. c) Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información difunden mensajes a través de sus páginas web y sus redes sociales que eduquen a la ciudadanía respecto de la adecuada utilización de las centrales de

16.1 La autoridad competente del MTC que conduce la etapa instructora, determina el inicio del procedimiento administrativo sancionador, debiendo notificar al presunto sujeto infractor los hechos imputados, la tipificación de la sanción y la norma aplicable; concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, actuando los medios probatorios que considere pertinentes. 16.2 Vencido el plazo para presentar descargos, la autoridad competente realiza las actuaciones necesarias para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción o el archivo del procedimiento. Artículo 17.- Informe final de instrucción 17.1 Concluida la recolección de medios probatorios, la autoridad competente a cargo de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador, emite el informe final de instrucción, el cual contiene de manera motivada lo siguiente: a) Los medios probatorios que acrediten la comisión de la infracción. b) La conducta que se considere probada constitutiva de infracción. c) La norma que prevé la imposición de sanción. d) La sanción propuesta; o, la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. 17.2 Asimismo, notifica el informe final de instrucción al presunto sujeto infractor, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 17.3 Vencido el plazo para formular descargos, la autoridad competente a cargo de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador remite los actuados a la autoridad competente de emitir sanción. Artículo 18.- Reconocimiento de la comisión de la infracción 18.1 El reconocimiento de la comisión de la infracción de forma expresa es un atenuante de la responsabilidad, y puede realizarse antes de la imposición de la sanción. 18.2 Ante el reconocimiento de la comisión de la infracción, a la autoridad competente a cargo de decidir la imposición de la sanción, puede reducir la multa a imponerse hasta un monto no menor de la mitad de su importe. 18.3 Si el referido reconocimiento es realizado antes de la emisión del informe final de instrucción, la autoridad competente de la etapa instructora, incorpora en el referido informe su propuesta de reducción de la multa.

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