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69 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 El Peruano / “Artículo 5.- De las obligaciones del MTC: b) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de comunicación integrado previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información” 1525355-7 Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante “la Ley”, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante “MTC”, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, estableció que el MTC debía encargarse de expedir el permiso especial de parqueo respectivo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se modi fi ca el citado artículo 4, señalando que ya no es necesario contar con un permiso otorgado por el MTC para el uso del parqueo especial; siendo su fi ciente para dicho fi n, exhibir el distintivo vehicular emitido y regulado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1310 establece, respecto a las infracciones y sanciones, que el MTC en un plazo de 30 días debe adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, de acuerdo a las modi fi caciones introducidas a la Ley N° 28084; Que, por lo expuesto, corresponde derogar la infracción establecida en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, respecto al uso indebido de los permisos especiales de parqueo; así como modificar la infracción referida a “estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos”, a fin de que la sanción prevista en dicho supuesto se encuentre acorde con lo establecido en la Ley N° 28084; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Modifíquese el numeral 1.3 del artículo 311 y la infracción tipi fi cada con el Código L.2 del Anexo I: Cuadro de Tipi fi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; en los términos siguientes: “Artículo 311.- Sanción pecuniaria. 1. (…)(…)1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% o 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda. (…) “ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE ” I. CONDUCTORES Códi- go Infracción Califi ca- ción San- ción SolesPuntos que acu- mula Medida Preven- tivaRespon- sabilidad Solidaria del Propie- tario L Leves (…) L.2 Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.LeveMulta 5% UIT5Remo- ción del vehículo (…) Artículo 2.- Derogatoria Deróguese la infracción tipi fi cada con el Código L.3 del Anexo I: Cuadro de Tipi fi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1525355-8