Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de mayo de 2017 /

El Peruano

de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0233-2017-GRT y Nº 0154-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1526808-1

Fijan Cargos Tarifarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2017-OS/CD Lima, 25 de mayo de 2017 VISTA: La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, presentada por Gas Natural Fenosa Perú S.A (en adelante "Fenosa"), mediante Carta N° GG/2017-011, recibida el 03 de febrero de 2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 71° señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 112° de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m3/mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes; Que, por su parte, el Artículo 75° del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Condiciones de Corte y Reconexión"), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD;

Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2013EM, se otorgó a la empresa concesionaria Fenosa la "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste" y se aprobó el respectivo contrato de concesión cuyo numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia; Que, de acuerdo con el régimen tarifario previsto en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión de Fenosa, el plazo de vigencia de las tarifas iniciales y los cargos iniciales de dicha concesión es de ocho (8) años, el cual empieza al término de un año después de la fecha de Cierre. Dicha Cláusula señala además que las tarifas iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en su Cláusula 11.2, de cuya revisión se advierte que esta ha regulado, únicamente, los valores máximos por concepto de Acometida y Derecho de Conexión para todas las categorías tarifarias; Que, mediante Carta GG/2017-011, Fenosa solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a su concesión; Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales"; Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 659-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Fenosa remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes y de Cargos de Corte y Reconexión; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo; Que, de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio N° 0220-2017-GRT se remitió a Fenosa las observaciones formuladas a su propuesta. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta GG/2017-021, Fenosa remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7; Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin N° 0662017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento; Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo, mediante la referida Resolución Osinergmin N° 066-2017OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba

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